Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

6.2.1.2. La subsanación se efectúa a través de las opciones y campos habilitados en el SPRL que permitan indicar la información que el servidor responsable requiera para la expedición de servicio. 6.2.1.3. En caso la subsanación requiera de la presentación de un documento adicional, este debe ser escaneado por el usuario y adjuntado en el campo habilitado en la cuenta. Todo documento adjuntado se entenderá como una declaración jurada efectuada por el usuario de la cuenta. 6.2.2. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO 6.2.2.1. El usuario puede solicitar el desistimiento del certificado, a través de la opción habilitada en el SPRL. 6.2.2.2. La solicitud de desistimiento puede efectuarse hasta antes de la expedición del certificado, de su denegatoria o de cumplido el plazo para declarar el abandono de la solicitud. 6.2.2.3. El servidor responsable emite la esquela de desistimiento dejando constancia de la devolución del íntegro de los derechos registrales. El desistimiento produce la culminación del procedimiento de publicidad formal. 6.2.2.4. En caso se deniegue el desistimiento, el servidor responsable continúa con el trámite. 6.2.3. ACLARACIÓN EN EL CERTIFICADO 6.2.3.1. El usuario que advierta un error o deficiencia en el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del mismo, a través de la opción habilitada en el SPRL. No se requiere presentar el certificado materia de aclaración. 6.2.3.2. El usuario tiene el plazo máximo de quince (15) días hábiles para solicitar la aclaración. Dicho plazo es computado a partir del día hábil siguiente de puesto el certificado a disposición en la cuenta del usuario. 6.2.3.3. Una vez solicitada la aclaración dentro del plazo, el sistema inactiva la posibilidad de verificar el certificado en la página web de la Sunarp hasta el pronunciamiento del servidor responsable. 6.2.3.4. No resulta procedente la aclaración, si ha sobrevenido la variación en la situación jurídica contenida en la partida registral, debiendo ser denegada sin perjuicio de que se disponga la devolución del derecho registral. 6.2.3.5. El plazo máximo para efectuar la aclaración solicitada o denegarla es de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido solicitada por el usuario a través de su cuenta. 6.3. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Cuando el usuario no presente la subsanación a la observación o no pague el mayor derecho registral, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación en la cuenta, el servidor responsable, de oficio, declara el abandono del procedimiento, expide la esquela correspondiente y deja constancia de la devolución del íntegro de los derechos registrales. VII. RESPONSABILIDAD 7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, las instancias registrales y los demás servidores intervinientes. 7.2. La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) es la responsable de mantener y desarrollar procesos de mejora continua de las medidas técnicas destinadas a mantener inalterado el documento electrónico en el sistema informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como los criterios de acceso para las consultas correspondientes. 7.3. El servidor responsable que expide la publicidad formal no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos pendientes que no consten en el sistema informático.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Para todo lo que no se oponga al presente dispositivo es de aplicación el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Segunda.- El certificado con firma electrónica es conservado y almacenado en el sistema informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con las medidas de seguridad que garantizan el principio de equivalencia funcional de la firma electrónica y la integridad de su contenido. 1580749-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2017-SUSALUD/S Mediante Oficio Nº 00642-2017-SUSALUD/SUP la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2017-SUSALUD/S publicada en la edición del 20 de octubre de 2017. En el segundo párrafo del Considerando DICE: "(...) Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 115-2017-SUSALUD/S, de fecha 13 de setiembre de 2017, se encargó las funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD a la señora ingeniera MARITZA SOFÍA BETALLELUZ PALLARDEL; siendo que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 129-2017-SUSALUD/S de fecha 18 de octubre de 2017 (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 115-2017-SUSALUD/S, de fecha 13 de setiembre de 2017, se encargó las funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD a la señora ingeniera MARITZA SOFÍA BETALLELUZ PALLARDEL; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2017-SUSALUD/S de fecha 18 de octubre de 2017 (...)" En el artículo 1 DICE: "(...) Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 19 de octubre de 2017, a la señora M.C. DUNISKA TARCO VIRTO en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD (...)" DEBE DECIR: "(...) Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 20 de octubre de 2017, a la señora M.C. DUNISKA TARCO VIRTO en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD (...)" 1580148-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.