Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2 de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos, entre otros, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país; así como mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que el SERNANP está encargado de gestionar las áreas naturales protegidas de administración nacional; aprobar los instrumentos de gestión y planificación; coordinar interinstitucional con las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas; entre otras funciones relacionadas; Que, uno de los mayores retos que afronta el país es el cese de actividades de minería ilegal desarrolladas a lo largo del territorio que vienen causado el deterioro ambiental y situaciones de vulnerabilidad social; siendo para el caso específico de las áreas naturales protegidas una trasgresión al cumplimiento de los objetivos de conservación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene como objetivo la restructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336 que establece las disposiciones para el proceso de formalización minera integral, no pueden acogerse a este proceso aquellas actividades desarrolladas en áreas no permitidas, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras según la legislación vigente; Que, sin embargo, en el Informe del Visto, se indica que persisten actividades de minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, siendo necesario la implementación de una estrategia que tenga por objetivo identificar, erradicar y mitigar la minería ilegal al interior de las áreas naturales protegidas, y que articule la participación de diversas entidades del Estado; por tanto, se recomienda la aprobación de la misma; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

Artículo 1º.- Aprobar la "Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021", cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Estrategia es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identifique que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1580099-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/ SN, Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 236-2017-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS, los Informes Técnicos Nº 15-2017-SUNARP/ DTR y Nº 18-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, los Informes Nº 401-2017-SUNARP/ OGAJ y N° 941-2017-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 787-2017-SUNARP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 689-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SRPL, el mismo que permite a los administrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Sunarp y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales; Que, mediante Resolución de Superintendente Adjunto Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral y, posteriormente, con Resolución del Superintendente Nacional de los

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