Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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IV. ALCANCE Los servicios de publicidad certificada detallados en el numeral 5.2 de la presente Directiva, expedidos con firma electrónica y código de verificación en línea, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea ­ SPRL. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. GLOSARIO Para los efectos de la presente Directiva, se entiende por: a. Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL: Servicio desarrollado en el marco de la interconexión nacional de la Sunarp, que permite acceder en tiempo real al contenido de las partidas registrales e índices de los distintos registros, almacenados en la Bodega Central . Asimismo permite solicitar y expedir diversos servicios de publicidad registral. b. Bodega Central: Conformada por la Base de Datos y el repositorio centralizado de imágenes de asientos de anotación e inscripción (partidas registrales). La centralización de la información se obtiene con la replicación de la información (Base de Datos e imágenes) de las partidas registrales, desde las oficinas registrales a la Sede Central. c. Base de Datos: Es el repositorio informático basado en un sistema de gestión de base de datos que contiene información estructurada de las partidas registrales sobre la cual se ingresa, actualiza, almacena y consulta datos como resultado del proceso de inscripción y publicidad registral. d. Usuario: Es la persona natural o jurídica suscrita al Servicio de Publicidad Registral en Línea. e. Cuenta: Es el acceso creado por el usuario para utilizar el Servicio de Publicidad Registral en Línea, desde la cual se solicita la publicidad. f. Servidor Responsable: Es el Registrador, abogado certificador o certificador encargado de brindar el servicio de publicidad certificada. g. Código de verificación: Es el código generado mediante algoritmo, utilizado para permitir identificar de manera única a un determinado certificado o esquela emitida desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea. h. Código QR: Código de barras bidimensional que contiene un vínculo directo a la URL o dirección en la que consta el archivo específico del Certificado, dentro de la página web de la Sunarp. 5.2. PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA COMPRENDIDA La publicidad certificada con firma electrónica comprendida en los alcances de la presente Directiva es la siguiente: a) Certificado positivo y negativo de los siguientes Registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular. b) Certificado positivo y negativo de Unión de hecho. c) Certificado Negativo del Registro Personal. d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios. e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves. f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras. g) Certificado Registral Vehicular - CRV. h) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica. i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica. j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica. k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales. l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente mediante resolución del Superintendente Nacional.

5.3. OBTENCIÓN DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA 5.3.1. La publicidad certificada es expedida por el servidor responsable, quien la suscribe con firma electrónica. 5.3.2. El certificado, suscrito con firma electrónica, puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo electrónico indicado al momento de la suscripción. 5.3.3. Los certificados emitidos con firma electrónica acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición, con independencia del tiempo durante el cual dichos documentos electrónicos pueden ser consultados o verificados. 5.4. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA 5.4.1. Los certificados comprendidos en la presente Directiva, además de la información prevista para cada caso en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, contarán con firma electrónica, código de verificación, así como su respectivo Código QR. La comprobación de su autenticidad se efectuará a través de la página web de la Sunarp. 5.4.2. La exigencia de presentación de alguno de los certificados descritos en el numeral 5.2, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, que permita efectuar la verificación en la página web de la Sunarp; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que constan en el Certificado, que permitan a los interesados visualizar su contenido. 5.4.3. Las acciones descritas en el numeral que antecede, cuentan con los mecanismos de seguridad necesarios que aseguran la autenticidad del certificado y su contenido. 5.4.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, el usuario, desde su cuenta del SPRL, puede visualizar y descargar los documentos con firma electrónica emitidos por el servidor responsable. 5.5. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN O CONSULTA DEL CONTENIDO DEL CERTIFICADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. ACTUACIONES DEL SERVIDOR RESPONSABLE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO 6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición del certificado, durante el procedimiento de publicidad registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria, desistimiento y abandono de la publicidad solicitada. 6.1.2. Las actuaciones señaladas en el párrafo precedente son suscritas con firma electrónica y el sistema incorpora el código de verificación, las cuales pueden ser visualizadas a través de la cuenta del usuario y comunicadas al correo electrónico indicado por aquél al momento de la suscripción al SPRL. 6.2. ACTUACIONES DEL USUARIO 6.2.1. SUBSANACIÓN DERECHO Y PAGO DE MAYOR

6.2.1.1. El usuario, desde su cuenta, puede subsanar la observación o efectuar el pago del mayor derecho, según corresponda.

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