Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1580610-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 13 de octubre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay; el día viernes trece de octubre del año dos mil diecisiete, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad de Gestión Educativa Local Andahuaylas"; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 079-2017-GR.APURIMAC/GR de fecha 15 de setiembre de 2017 el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional: "APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación y sus 09 Unidades Ejecutoras", anexando los documentos que amparan, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, la Undécima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM que establecía los Lineamientos Generales a seguir por todas las entidades del sector público, sean de Gobierno Nacional o Gobierno Regional o Local en la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva SERVIR establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, el numeral 7.5 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", prevé "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nros. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El

CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva"; Que, al Artículo 4.- Clasificación de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público en el numeral 2. Empleado de confianza, señala que el cargo de confianza técnico o político en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el Artículo 35º.- Cargos del Área de Gestión Institucional, de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en el literal a) como uno de los cargos refiere al de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, indicando que es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma Técnica que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones", con el objeto de brindar orientaciones a los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional, para fortalecer la capacidad operativa del recurso humano directivos y especialistas en el área pedagógica de dichas instancias; Que, el Informe Técnico Nº 175-2017-SERVIR/ GDSRH de fecha 04 de agosto de 2017, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el rubro IV. CONCLUSIONES, numeral 4.3 reseña "En virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente Informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la DRE Apurímac y sus respectivas UGEL, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP - Provisional"; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha trece de octubre de 2017, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP-P) de la Unidad de Gestión Educativa Local Andahuaylas, que establece un total de 74 Cargos: 60 Cargos Ocupados y 14 Cargos Previstos. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac y Unidad de Gestión Educativa Local Andahuaylas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. WILLIAM SANCHEZ GARRAFA Consejero Delegado Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

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