Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

103

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 303-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI del 24 de octubre de 2017 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; los Informes Nº 179-2017-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/MSI del 05 de octubre de 2017 y Nº 187-2017-14.3.0-SGRDDC/ GSCGRD/MSI del 18 de octubre de 2017 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y, el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 003-2017-PDC-MSI del 04 de octubre de 2017 de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 85º numeral 3.2 señala que las municipalidades distritales realizarán acciones de coordinación para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales; Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se establece el Principio de Participación, según el cual, durante las actividades de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil; intervención que se realiza de forma organizada y democrática, a fin de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada; Que, de conformidad con el artículo 5º de la citada Ley, en el cual se definen los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se dispone entre otros que, los gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del Principio de Subsidiariedad; Que, en concordancia con ello, el artículo 14º de la Ley Nº 29664, establece que los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, señala que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública constituye y preside el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 233 del 28 de abril de 2015, se reconformó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, el cual está integrado por representantes de dicha institución; Que, por otro lado, el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las Plataformas de Defensa Civil son espacios de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas en la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 391, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de diciembre del 2016, se aprobó la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro; Que, con fecha 04 de octubre de 2017 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 003-2017-PDC-MSI de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro; en la cual se señaló que las zonas de refugios determinadas en áreas de uso público deben encontrarse totalmente

libres, es decir, sin ninguna restricción con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las personas frente a desastres imprevistos; Que, con la Resolución Ministerial Nº 046-2013-PCM se aprobó la Directiva Nº 001 -2013-PCM/SINAGERD "Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno", en la cual se precisan las competencias para los gobiernos locales, que permita la coordinación y articulación necesaria para hacer frente al riesgo de desastres; Que, por disposición del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el día viernes 13 de octubre del presente año se realizó el simulacro nacional de sismo, en el cual la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil emitió su informe final de ejecución, precisando entre otros que durante el desarrollo del ejercicio del simulacro, algunas zonas de refugio temporal se encontraban cerradas o con acceso restringido por lo que los vecinos no pudieron evacuar hacia una zona segura, poniendo en riesgo la seguridad de los vecinos ante una situación de emergencia o desastre; asimismo, se recomienda una intervención o disposición para permitir el libre acceso permanente a las zonas de refugio temporal. Complementariamente, se señala que, para poder determinar con cifras reales los daños o posibles impactos que genere un evento sísmico, debe realizarse una evaluación de riesgo por sectores a nivel del distrito, a fin de identificar los peligros, analizar la vulnerabilidad y determinar los niveles y escenarios de riesgo; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta de importancia establecer lineamientos generales de competencia municipal respecto a la Gestión en Riesgo de Desastres, determinando además las zonas de refugios temporales en la jurisdicción de San Isidro, las cuales se encuentren implementadas o por implementar, que deberán permanecer abiertas al público las 24 horas del día; con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, brindando una respuesta inmediata a un desastre; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0588-2017-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con el artículo 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos generales en gestión del riesgo de desastres del distrito de San Isidro, los que forman parte integrante de presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 058-MSI y Nº 063-MSI, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de octubre de 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde "LINEAMIENTOS GENERALES EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Los presentes lineamientos tienen por objetivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.