Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades de pago al vecino agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El presente beneficio está dirigido a los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuyo predio tenga un valor menor a 150 UIT. Artículo 3º.- Régimen Beneficios Tributarios. El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente manera: a) IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2017. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2017. Además, por última vez gozarán de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales del 50% hasta el año 2017. c) MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozarán del beneficio de condonación del 90% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. d) MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa aplicada desde la publicación de la presente Ordenanza 2017 y años anteriores. Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente beneficio. Artículo 6º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2017. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1580619-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 631-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, contando con el Informe Nº 0146-2017-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, el Informe Nº 224-2017-GREN-MDEA del Gerente de Rentas y el Informe Nº 231-2017-GAJ/MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, es objeto de la actual administración brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Por tanto, estando a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente:

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