Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 313-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 069-2017-GAT-GM/ MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 248-2017 -SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Dictamen Nº 007-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, así como aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, la actual gestión edil tiene por política el facilitar en el distrito el acceso pleno a actividades comerciales eventuales, incentivando la creación de puestos de trabajo dentro del distrito a favor de nuestra comunidad, siendo que a través de la presente Ordenanza se pretende normar, regular y otorgar autorizaciones por los servicios y actividades comerciales que se realizarán al interior y exterior del Cementerio Virgen de Lourdes con motivo de las festividades por el "Día de todos los Santos" los días 29 de octubre al 02 de noviembre; Que, durante los años anteriores fueron aprobadas diversas Ordenanzas Municipales que regularon los derechos a cobrar por la ocupación del espacio físico y uso del suelo en el Cementerio de Virgen de Lourdes, durante la mencionada festividad, siendo la Ordenanza Nº 123-2010/MVMT la última que estableció un tarifario de cobranza, el cual, debido al transcurso de los ejercicios fiscales y la variación de los componentes de los costos, resulta necesario actualizar; Que a través del Informe Nº 069-2017-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Tarifario por Ocupación de Espacios Interiores y Exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes, concluyendo que la Ordenanza nos va permitir realizar sin problemas la recaudación por ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes, requeridos por las personas naturales y jurídicas que deseen establecer una actividad temporal, por lo que resulta necesario la actualización de los costos para establecer el precio unitario por cada prestación o servicio; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 313-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza que establece el Tarifario por Ocupación de Espacios Interiores y Exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente, recomendando someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 007-2017-MDVMTCARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, opina favorablemente sobre la Ordenanza que establece el Tarifario por Ocupación de Espacios Interiores y Exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal con dispensa del

trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TARIFARIO POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS INTERIORES Y EXTERIORES DEL CEMENTERIO VIRGEN DE LOURDES Artículo Primero.- APROBAR el cuadro de la tarifa que se aplicará eventualmente cada año para la autorización de la ocupación de los espacios públicos denominado STAND o MODULO, requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes: del 29 de Octubre al 02 Noviembre, así mismo se aprueba la tarifa por autorización de ingreso de vehículos menores (Mototaxis), la autorización de Comercio Ambulatorio, autorización del ingreso de Banda de Música y el cobro por el servicio de habilitación y atención de servicios higiénicos para las personas asistentes.
MONTO EN MONTO EN SOLES A SOLES A COBRAR % UIT COBRAR POR HORA/ POR 5 DÍA/ USO DIAS S/. 87.00 10.74% S/. 435.00

CONCEPTO

% UIT

AUTORIZACION PARA 1 MODULO DE VENTA DE 2.15 BEBIDAS1 AUTORIZACION PARA 2 INSTALAR MODULO O 0.64 1 STAND DE 2X2 AUTORIZACION PARA 3 INSTALAR MODULO O 0.85 1 STAND DE 2X4 AUTORIZACION PARA 4 INSTALACION DE 2.15 MODULO INFORMATIVO1 5 AUTORIZACION PARA 0.74 INGRESO DE MOTOTAXI1

S/. 26.00

3.21%

S/. 130.00

S/. 34.42

4.25%

S/. 172.10

S/. 87.00 S/. 30.00 S/. 10.00 S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 4.00

10.74% 3.70% 1.23%

S/. 435.00 S/. 150.00 S/. 50.00

AUTORIZACION PARA DE 6 INGRESO DE BANDAS 0.25 MUSICALES1 7 AUTORIZACION PARA LA 0.02 VENTA AMBULATORIA1 SERVICIOS POR 0.02 ESPACIO 0.1

USO DE 8 HIGIENICOS PERSONA 2 9 USO DE VEHICULAR3

1 2 3

Por día Por cada uso. Por hora.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas brindar las facilidades logísticas para el mejor desarrollo de la misma, asimismo a todas las gerencias involucradas el control y la fiscalización durante el desarrollo del evento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Serenazgo y la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre e ITSE el control de la seguridad del público asistente, del mismo modo deberá realizar las coordinaciones respectivas con la Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención del Delito de ser necesario para el mejor desarrollo del evento a realizar en las fechas programadas. Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 1232010-MVMT, así como las demás disposiciones que opongan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las

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