Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob. pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1581150-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009-2017-MDI Independencia, 9 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Nº 423-2017-SGLP-GGA-MDI de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Informe Nº 095-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 155-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 555-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 2575-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal sobre la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Independencia para el año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, en el numeral 22 de su artículo 2º precisa que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el literal i) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de

Residuos Sólidos; establece gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, indica en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que mediante la Ley Nº 29332 se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, y sus modificatorias Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 017-2017-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº 423-2017-SGLP-GGAMDI, de fecha 06 de setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Pública remite el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba el Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales 2017, en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento de la Meta 17, con el objetivo de contribuir con el mejor cumplimiento de los servicios de limpieza pública; Que, mediante Informe Nº 155-2017-GPPR-MDI, de fecha 28 de setiembre del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización opina favorable que prosiga el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que aprueba el Programa de Segregación de la Fuente 2017, en cumplimiento de la Meta 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, mediante Informe Nº 555-2017-GAL-MDI, de fecha 04 de octubre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la emisión del decreto de alcaldía que aprueba el Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales 2017; Que, mediante Memorando Nº 2575-2017-GM-MDI, de fecha 04 de octubre del 2017, la Gerencia Municipal, contando con opinión técnica y legal favorable, remite los actuados del proyecto de decreto y prosiga su trámite de aprobación; Que, es política de la Gestión Municipal, promover el desarrollo humano sostenible forjando una cultura de valores e identidad local, reforzando destrezas, habilidades y actitudes positivas de los participantes, propiciando el adecuado uso del tiempo libre contando con el apoyo de docentes y técnicos especialistas en la enseñanza de las diversas materias contenidas en el Programa; Estando a lo expuesto, contando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Independencia para el año 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero, y a la Gerencia de Gestión Ambiental, la supervisión y seguimiento. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización asigne una

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