Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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6.3 Logística en la respuesta, con abastecimiento de suministros adecuados y en cantidades requeridas, así como equipos y personal especializado para la atención de la emergencia. 6.4 Asistencia humanitaria, como el conjunto de actividades para desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afectadas. TITULO III ESPACIOS DE ARTICULACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 7º.- GRUPO DE TRABAJO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Es la máxima autoridad municipal en Gestión del Riesgo de Desastres, quienes deberán promover a través de su participación constante y obligatoria en acciones para la priorización, elaboración e implementación de acciones conjuntas, oportunas y coherentes en Gestión del Riesgo de Desastres, por la existencia de un mismo peligro o peligro inminente, o la ocurrencia de emergencias y desastres, se encuentra conformados por los siguientes funcionarios: · El Alcalde, quien lo presidirá. · El Gerente Municipal. · El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, quien actuará como Secretario Técnico. · El Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano. · El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. · El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano. · El Gerente de Desarrollo Distrital. · El Gerente de Desarrollo Humano. · El Gerente de Sostenibilidad. · El Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. El grupo de trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres deberá cumplir bajo responsabilidad con los lineamientos establecidos para su constitución y funcionamiento en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento. Artículo 8º.- PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL Es un espacio de participación permanente y obligatoria de autoridades locales, nacionales y sociedad civil, a efectos de realizar acciones para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias, se encuentra conformado por las siguientes personas: · El Alcalde, quien lo presidirá. · El Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, quien actuará como Secretario Técnico. · Autoridades locales, nacionales y sociedad civil, quienes serán determinadas por resolución de alcaldía, quienes actuarán en calidad de representantes. La Plataforma de Defensa Civil deberá cumplir, bajo responsabilidad, con los lineamientos establecidos para su constitución y funcionamiento en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento. TITULO IV ZONAS DE REFUGIOS TEMPORALES Artículo 9º.- CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS DE REFUGIOS TEMPORALES Las zonas de refugios temporales en sus niveles I, II y III, cumplen las siguientes características: 9.1 ZONA DE REFUGIO TEMPORAL ZRT- I: a) Ubicados en parques, plazuelas y calles. b) Deberán permanecer con libre acceso, y estar abiertas las 24 horas del día, aquellas zonas

implementadas o por implementar. c) Identificados a través de las señaléticas de seguridad. d) Tendrán un rango de operación promedio de 24 horas. 9.2 ZONA DE REFUGIO TEMPORAL ZRT-II: Identificados en espacios para brindar las condiciones mínimas de habitabilidad de forma temporal, el cual tendrá un rango de operación promedio desde las 24 horas hasta las 72 horas, conforme al SINAGERD. 9.3 ZONA DE REFUGIO TEMPORAL ZTR-III: a) Destinado a la población afectada y/o damnificada que se encuentra en una situación de riesgo. Se proporcionará temporalmente techo, alimentación, vestido, salud y seguridad. b) Tendrá un rango de operación promedio desde las 72 horas hasta los 15 a 30 días, conforme al SINAGERD. Artículo 10º.- LIBRE ACCESIBILIDAD DE LAS ZONAS DE REFUGIOS TEMPORALES Las zonas de refugios temporales nivel I, constituidos en parques, calles o áreas públicas implementadas o por implementar en el distrito de San Isidro, deberán permanecer con libre acceso y estar abiertas las 24 horas del día. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- APROBAR la ubicación de las zonas de refugio temporales en el nivel I, el mismo que forma parte del Anexo I. Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres se encargue de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento, entre ellos, realizar una evaluación de riesgo por sectores a nivel del distrito de San Isidro.

Anexo I
Zonas de Refugio 1 2 3 4 5 6 Dirección Calle Bilbao (Cuadra 1, 2 y 3) Calle Juan Manuel Polar (Cuadra 1 y 2) Parque José Acosta (Ca. José Acosta Cuadra 1 y 2) Parque de la Benémerita Guardia Civil (Av. Salaverry Cuadra 36, 37 y 38) Calle Manuel Salazar (Cuadra 1) Parque Mariscal Gamarra (Intersección de calles Gral. Francisco Valle Riestra y Manuel Salazar) Parque General La Fuente (Calle Gral. Francisco Valle Riestra Cuadra 6) Calle José Dionisio Anchorena (Cuadra 1 y 2) Calle Baltazar La Torre (Cuadras 5, 6 y 7) Plazuela Domingo García Rada (Calle Daniel Alcides Carrión Cuadra 2) Calle Los Castaños (Cuadras 3 y 4) Parque Alfonso Ugarte (Av. Javier Prado Oeste Cuadra 17) Parque Guatemala (Calle Las Flores Cuada 3) Sector 1 1 2 2 2 2 Subsector 1.3 1.3 2.1 2.1* 2.2 2.2 Nivel NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I

7 8 9 10 11 12 13

2 2 1 1 1 1 1

2.2 2.2 1.4 1.1 1.4* 1.5 1.5

NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I NIVEL I

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