Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

establecer disposiciones generales de competencia municipal respecto a las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres identificando a la autoridad competente encargada de dicha gestión para la toma de decisiones ante cualquier emergencia y/o desastre, asimismo determinar las zonas de refugios temporales de niveles I, II y III, garantizando con ello su óptimo uso. Artículo 2º.- FINALIDAD Poner en conocimiento las disposiciones generales respecto a las acciones que pudiera realizar el gobierno local respecto a Gestión del Riesgo de Desastres, garantizando además con ello el libre acceso y uso de las Zonas de Refugios Temporales, con criterios de seguridad y operatividad que brinda el espacio físico para albergar a la población inmediatamente ocurrida la emergencia y/o desastre. Artículo 3º.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente norma es de alcance para toda persona natural y jurídica del distrito de San Isidro. Artículo 4º.- BASE LEGAL a) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). c) Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). d) Resolución Ministerial Nº 046-2013-PCM, Directiva Nº 001 -2013-PCM/SINAGERD "Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno". e) Resolución de Alcaldía Nº 233-2015, reconformó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro. f) Resolución de Alcaldía Nº 391-2016, aprobó la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro. Artículo 5º.- DEFINICIONES 5.1 Centro Nacional de Estimación, prevención, y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED: Es responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 Desastre: Conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. 5.3 Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. 5.4 Espacios de articulación en Gestión de Riesgo de Desastres: Conformada por el Grupo de Gestión en Riesgo de Desastres y la Plataforma de Defensa Civil, que desarrollarán acciones en Gestión de Riesgo de Desastres. 5.5 Entidades de Primera Respuesta: Son las entidades y organizaciones especializadas que ejecutan acciones con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas afectadas en las zonas de emergencias o desastres. 5.6 Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres: Es la máxima autoridad del gobierno local en Gestión del Riesgo de Desastres, presidido por el alcalde y conformado por funcionarios de la entidad, realizan

acciones de formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres. 5.7 Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI: Promueve, asesora, coordina y articula, en los tres niveles de gobierno, la gestión reactiva del riesgo de desastres y emergencias; a fin de proteger la vida y el patrimonio de las personas y del Estado. 5.8 Gestión del Riesgo de Desastres: Es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales. 5.9 Plataforma de defensa civil: Son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación. Está presidido por el alcalde y conformado por instituciones públicas, privadas y sociedad civil. 5.10 Principio de Participación: Tiene por finalidad que las actividades en Gestión del Riesgo de Desastres logren la mayor cooperación del sector productivo privado y de la sociedad civil. 5.11 Principio de Subsidiariedad: Tiene por finalidad que las decisiones que se tomen respecto a la Gestión del Riesgo de Desastres se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. 5.12 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD: Se encuentra presidido por la Presidencia del Concejo de Ministros y conformado por representantes del gobierno nacional (entidades públicas, fuerzas armadas, la Policía Nacional del Perú), entidades privadas y la sociedad civil, que tiene la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar las generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre. 5.13 Zonas de Refugio Temporal: Es el espacio físico creado e identificado para albergar a la población inmediatamente después de ocurrida la emergencia. Cuenta con los medios necesarios para albergar a la población en un tiempo determinado de hasta 30 días. 5.14 Zonas de Refugio Temporal I: Es el espacio de paso, destinado a albergar a la población residente, flotante y de tránsito, inmediatamente después de ocurrida la emergencia; ubicados en parques, plazuelas y calles. 5.15 Zonas de Refugio Temporal II: Espacio provisional destinado a la población afectada (2) y brindará las condiciones básicas para alojarse mientras se guía a la comunidad a la ZRT ­ III. 5.16 Zonas de Refugio Temporal III: Lugar destinado a la población afectada y/o damnificada que se encuentra en una situación de riesgo. Se proporcionará temporalmente techo, alimentación, vestido, salud y seguridad. TITULO II ACCIONES EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES FRENTE A EMERGENCIAS Artículo 6º.- ACCIONES CONCRETAS FRENTE A EMERGENCIAS Las Municipalidad de San Isidro a través de los espacios de articulación en Gestión del Riesgo de Desastres y/o las entidades de primera respuesta; desarrollarán acciones y actividades, que se ejecutarán ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido, que permita poner en salvaguarda la vida de las personas, para atender a la población afectada y proporcionar la asistencia humanitaria, realizando las coordinaciones respectivas con las instituciones del SINAGERD. Entre las actividades a realizar se encuentran: 6.1 Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre. 6.2 Análisis operacional que permita identificar daños, analizar necesidades, y asegurar una oportuna intervención para satisfacer con recursos a la población afectada.

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