Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

81

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017MPCH, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017, que declaró suspenderlo del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el plazo de 6 meses, al haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión El 7 de agosto de 2017 (fojas 3 a 7), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, solicitaron la suspensión de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde del referido concejo, por considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 4, artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, los solicitantes de la suspensión sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal en razón de los siguientes fundamentos: a) Según la investigación fiscal, Caso N° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la SUNAT, las que recién fueron trasladadas desde la ciudad de Lima después de 2 años, y que posteriormente, fueron deteriorándose en los almacenes de la municipalidad, incurriendo dicha autoridad en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), proponiendo como plazo de suspensión 3 meses. b) Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114, numeral 8 del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses. Descargos del Zavaleta Tenorio alcalde Diógenes Humberto

N° 034-2004-JNE, que establece que la sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC debe ser un plazo no mayor de 30 días. d) Asimismo, respecto al corte de agua, señala que no ha proporcionado información falsa, más bien a través de los medios de comunicación manifestó su voluntad de intervenir con el empistado de calles, toda vez que ello obedece a una necesidad pública, en consecuencia, su actuación persiguió la promoción de la salud pública y el cuidado del interés común. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas En la Sesión Extraordinaria N° 7, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 40 a 43), se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH (fojas 44), que dispuso por mayoría suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por el lapso de 6 meses. Recurso de apelación El 6 de setiembre de 2017 (fojas 111 a 120), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0972017-MPCH, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de suspensión, prevista en el numeral 4, artículo 25 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas por ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en principio, cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. 3. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 4. Entonces, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal

Con escrito, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 45 a 54), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio formuló sus descargos: a) Respecto al Caso N° 29-2017, al que se hace referencia, señala que fueron los mismos solicitantes de la suspensión quienes la interpusieron, y que su estado es aún de investigación en el Ministerio Público. b) Mediante el Acuerdo de Concejo, de fecha 14 de julio de 2016, se acordó aceptar la adjudicación de las mercancías por parte de la SUNAT, y, en su segundo considerando, se dispuso encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la municipalidad realizar los trámites para incorporar los bienes donados a la institución. c) El plazo de suspensión de seis meses que le ha sido otorgado por el concejo colisiona con lo señalado por el Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.