Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

iv) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los bienes entregados (a la que hace referencia la solicitud de vacancia) han sido adquiridos por la municipalidad a título de compra, o si, en efecto, han sido donados por los propios pobladores, en este último supuesto, quién o qué área de la municipalidad habría organizado y recepcionado tales bienes. v) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de en qué lugar o lugares, y en qué contexto social se realizó la entrega de los referidos bienes a la que hace referencia la solicitud de vacancia, esto es, en situaciones ordinarias o extraordinarias (como, por ejemplo, en situaciones de emergencia por fenómenos naturales). vi) Informe documentado de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° EGA 974 a fin de trasladar los víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. vii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la entrega de víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Así, los miembros del concejo deben discutir sobre los dos elementos que configuran la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los dos elementos mencionados; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades establecidas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Por consiguiente, corresponde devolver los actuados al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud

de vacancia, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el literal c del considerando anterior de la presente resolución. 20. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 18 y 19 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a efectos de que, a su vez, ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581082-4

Declaran nulo Acuerdo de Concejo respecto al procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0439-2017-JNE Expediente N° J-2017-00372-A01 CHACHAPOYAS­AMAZONAS SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

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