NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/09/2017)
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61 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 El Peruano / Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe), así como en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN J. GUEVARA BONILLA RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 1560841-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 376-MVES Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 376-MVES, publicada en la edición del día 30 de agosto de 2017. - En el Anexo Nº 01, página 90.DICE: 02.1620 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.GRAVE 50 Decomiso 02.1621 Por no comercializar alimentos agropecuarios y piensos sanos y frescos.GRAVE 50 Decomiso 02.1622 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren.GRAVE 50 Decomiso 02.1623 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas.GRAVE 50 Decomiso DEBE DECIR: Expendio de alimentos agropecuarios primarios y Piensos 02.1620 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.GRAVE 50 Decomiso 02.1621 Por no comercializar alimentos agropecuarios y piensos sanos y frescos.GRAVE 50 Decomiso 02.1622 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren.GRAVE 50 Decomiso 02.1623 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas.GRAVE 50 Decomiso 1561055-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA Se hace constar que la Municipalidad ha efectuado la exposición pública del plano catastral y reporte de titulares catastrales del Sector 03 que corresponde al Área del Centro Histórico de Calca RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 0187-2017-A-MPC Calca, 21 de abril del 2017EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, REGION CUSCO VISTO:El Informe Legal Nº 175-2017-ALE-RFLS-MPC/C de fecha 19 de Abril del 2017 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano- Asesor Legal Externo de la Municipalidad, Informe Nº 052-2017-SGCUE-GDUI-MPC de fecha 17 de Abril del 2017 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales- Subgerente de Control Urbano y Edi fi caciones de la Municipalidad Informe Nº 013-2017-MGY-SGCUE-GDUI-MPC de fecha 11 de Abril del 2011 emitido por la Arq. Milagros Gamarra Inquiltupa- Jefe de la O fi cina de Catastro sobre Declaratoria de Zona Catastrada. Y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento jurídico Municipal establece: “el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y de administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley Orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia o fi cial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al ‘presente subcapítulo bajo responsabilidad. Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que en tal sentido el artículo 73 literal d) de la Ley Nº 27972 sostiene que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico. Que así mismo el artículo 47 de la Ley Nº 27972 indica que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que fi nalmente se debe indicar que el artículo 79 de la Ley Nº 27972 sostiene que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones especí fi cas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2016-CM- MPC se aprueba la Ordenanza Municipal que dispone la