Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

63

Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con Solicitud S/N-2017 [Registro Nº 0011882017], de fecha 31 de Enero del 2017, el Representante Legal de ALIMENCORP S.A.C, Sr. Henry Simón Burga Toledo, solicito a nuestra Entidad, anexión al área urbana y asignación de zonificación, de la parcela Nº 3 y Nº 05 de la manzana H-1, de la Huertos de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima; Que, con Informe Nº 096-2017-KVFP-SGOPGODUR-MPC, de fecha 23 de Febrero del 2017, la Sub Gerente de Obras Privadas Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti, señalo entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, con Oficio Múltiple Nº 010-2017-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril del 2017, se invitó al Gobernador del Distrito de Chilca, Comisario del Distrito de Chilca, Jefe del Centro de Salud del Distrito de Chilca, Sra. Sandra Elizabeth Chumpitaz Rueda, Sra. María Isabel Camacho Manto, Sra. Gladys Vásquez Murga, Sra. Celia Meléndez Sallo, Sra. Janet Linares Chávez, Sra. Milagro Baidon Nevia, Sr. Camacho Manco Ricardo, Fernández Padilla Víctor, y otros, a la audiencia pública en proceso de difusión de la propuesta modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca mediante los procedimientos de anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación, para el día 19 de abril del 2017; Que, con Informe Nº 298-2017-SGII-MPC, de fecha 08 de Mayo del 2017, el Sub Gerente de Imagen Institucional de nuestro Municipio, Sr. Carlos Quiñones Torres, informo que el 03 de mayo del 2017, se ha cumplido con la publicación en el panel informativo de la MPC, la difusión de propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Exp. 1188-17 Empresa ALIMENCORP S.A.C.; Que, con Informe Nº 109-2017-SGREI-GPPI-MPC, de fecha 09 de Mayo del 2017, el Sub Gerente de Racionalización, Estadística e Informática Sr. Anthony Ernesto Palomino Cotipa, informó que el día 02 de mayo del presente año, se concluyó con la publicación en la página web sobre la difusión de la propuesta de modificación de Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Expediente Nº 1188-2017; Que, con Oficio Nº 014-2017-GDyPU-MDCH, de fecha 17 de Mayo del 2017, la Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, Ing. Isabel Cristina Obregón Anticona, informó que se ha publicado en el panel público y pagina web de la Municipalidad Distrital de Chilca por 30 días, la propuesta y los planos correspondientes, así como también señaló que con fecha 19 de abril del 2017, se realizó la Audiencia Pública, sin que se haya presentado ninguna oposición a la propuesta de modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, y que opina favorablemente, por la propuesta de modificación del PDU de Chilca, presentada por la Empresa ALIMENCORP S.A.C, inscrito en las partidas Nº 21223481 y Nº 90016725, que cuenta con un área de 20,000.00 m2, ubicados en las parcelas Nº 3 y 5 de la Mz. H-1, zona Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanquillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Informe Nº 0104-2017-G.D-GSG-MPC, de fecha 16 de junio del 2017, la encargada de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria Sra. Flor de María Damiano Rojas, comunicó entre otros, que no ha ingresado documento alguno ante la Sub Gerencia de

Gestión Documentaria, conforme se verifica del reporte de ingreso de expedientes relacionado con el expediente materia de consulta; Que, con Informe Nº 1083-2017-GODUR-MPC, de fecha 16 de Junio del 2017, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos, concluyó que se ha seguido los procedimientos administrativos establecido en el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para la modificación del plan urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, por lo que solicitó el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modificación del plan urbano a través de la anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, para los predios de propiedad de ALIMENCORP S.A.C, por lo que requirió opinión legal respectiva; Que, en ese contexto, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, siendo así, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, en ese menester, con Expediente Nº 0011882017, de fecha 31 de enero del 2017, la Empresa ALIMENCORP S.A.C a través de su representante Sr. Henry Simón Burga Toledo, solicito a nuestra Institución, anexión de sus predios al área urbana y asignación de zonificación, de la parcela 3, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 21223481 y de la parcela 5, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90016725; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de eriazo no programado; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.