Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, análogamente, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que: "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)." Que, en síntesis, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para gran industria (I3), sin embargo la zonificación que le corresponde a los terrenos del administrado es eriazo no programado (E.N.P), conforme se advierte en el numeral 7 del análisis del Informe Nº 1083-2017-GODURMPC, por ende dicha zonificación asignada, favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo económico con el empleo de la mano de obra de la zona; Que, es de mencionar, que el artículo 36º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración y consulta del PDU; así como, los plazos para la aprobación de los planes cuyas cuestiones deben ser debidamente atendidas. Por otro lado, el artículo 38º, numeral 38.1 del cuerpo legal antes citado, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 36º, según corresponda; Que en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1083-2017-GODURMPC, de fecha 16 de Junio del 2017, remitió los documentos detalles en los antecedentes del presente informe legal y otros, así como también, en dicho Informe, reseño que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por el recurrente. Que, mediante Informe Legal Nº 254-2017-GAJMPC de fecha 20 de junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, correspondiente a la parcela 3, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 21223481 y de la parcela 5, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90016725, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1083-2017-GODUR-MPC; 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución Edil, con la finalidad de que emita el

dictamen correspondiente, y posteriormente se haga de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; Que, mediante Dictamen Nº 13-2017-CODUR-MPC de fecha 20 de junio del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por ALIMENCORP S.A.C., representado por el Sr. Henry Simón Burga Toledo, para los predios inscritos en la Partida Electrónica Nº 21223481, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio denominado Parcela Nº 3, Manzana H-1 y el predio que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 90016725, Manzana H-1, lote 5, ubicado en los Huertos de San Hilarión, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, la zonificación propuesta es GRAN INDUSTRIA I-3; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto Mayoritario y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR ALIMENCORP S.A.C., REPRESENTADO POR EL SR. HENRY SIMÓN BURGA TOLEDO Artículo 1º.- APROBAR la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a tráves de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por ALIMENCORP S.A.C., representado por el Sr. Henry Simón Burga Toledo, para los predios inscritos en la Partida Electrónica Nº 21223481, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio denominado Parcela Nº 3, Manzana H-1 y el predio que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 90016725, Manzana H-1, lote 5, ubicado en los Huertos de San Hilarión, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, la zonificación propuesta es GRAN INDUSTRIA I-3, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
USOS GRAN INDUSTRIA MOLESTA Y PELIGROSA LOTE MINIMO EN (M2) 2,500.00 M2 FRENTE MINIMO 30.00 ML. ALTURA DE EDIFICACIÓN SEGÚN PROYECTO DENSIDAD NETA (HAB/HA) SEGÚN PROYECTO ÁREA LIBRE

SEGÚN PROYECTO

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1560324-1

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