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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 / El Peruano ENTIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES SECTOR EDUCACION UNIDADES ORGANICASCLASIFICACIÓN TOTALFP EC SP- SP- SP- SP- RE DIRECCIÓN 12 2 5 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 12 14 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 11 13 OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO 14 1 6 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 17 1 1 1 9 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 4 2 12 18 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 11 13 TOTAL 033 2 1 1 9 1 2 5 8 TOTAL OCUPADOS 55 TOTAL PREVISTOS 3 TOTAL GENERAL 58 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Recursos Humanos y al Jefe de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Educación de Tumbes o quien haga sus veces la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.En Tumbes a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJOO Consejera Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archíveseDado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 20 de junio de 2017.TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1560265-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 372-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MDC Carabayllo, 28 de agosto de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS:El Memorándum Nº 257-2017-GM/MDC, de fecha 28 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 372-A/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372- A/MDC, señala que la “FINALIDAD Y ALCANCE” de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum del visto la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el bene fi cio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372- A/MDC hasta el 30 DE SETIEMBRE DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los bene fi cios establecidos en cuanto