Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Articulo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1560363-2

Autorizan viaje de Consejero Regional a Portugal, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 076-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de agosto del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley N° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192 numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen. Que la ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2016-GRA/ CR-AREQUIPA, se aprobó la iniciativa que crea el Primer Geoparque del Perú, Proyecto de Ley denominado: "Colca y Volcanes de Andagua" el cual fue remitido al Congreso de la República. Asimismo, mediante Acuerdo Regional Nº 046-2015-GRA/CR-AREQUIPA, se declaró de necesidad pública e interés regional "El Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua", con la finalidad de logara la creación de "Geoparque Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua" y sea incorporado a la red mundial de Geoparques. Que, el Consejero Regional James Posso Sánchez, ha recibido la invitación del comité organizador de la 14 Conferencia Europea de Geoparques, para que participe en la EGNAZORES 2017, conferencia que se celebrará en la ciudad de Ponta Delgada, Isla de S. Miguel, Archipiélago de Azores, Portugal, por el termino de 8 días, comprendidos entre el 5 y el 12 de setiembre del 2017. Siendo necesaria su participación en su calidad de Presidente de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Arequipa y como

Presidente del Comité de Gestión para la creación del Primer Geoparque Colca y Volcanes de Andagua, toda vez que desde el año 2015 viene trabajando conjuntamente con los representantes de otras instituciones para la obtención de la declaratoria del Primer Geoparque del Perú ante la UNESCO. Que con informe Nº 1644-2017-GRA/ORPPOTOPT, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, establece que de acuerdo al análisis del Presupuesto de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al año 2017, se cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 13 500.00, monto con el que se cubrirán los gastos que irrogue el viaje. Asimismo, mediante informe Nº 1118-2017-GRA/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo debe ser autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional, dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 ­Ley Nº 30518- establece en su artículo 10, numeral 10.1. segundo párrafo: "(...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente entiéndase servidores, funcionarios públicos y personas que representan al estado- se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias". Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala en sus artículos 2º y 5º que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, generándose la obligación por parte del funcionario de presentar, en el término de 15 días calendario siguientes al viaje, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Como se ha podido verificar, el viaje para el cual se solicita la autorización es importante para conseguir que la UNESCO declare el Primer Geoparque del Perú, "Colca y Volcanes de Andagua" y lo incorpore a la Red Mundial de Geoparques, habida cuenta que, la participación en este evento otorgará puntaje para la postulación sobre la cual venimos trabajando, demás está decir los beneficios que obtendrá nuestra región si obtenemos esta declaración, sobre todo en el sector turismo que es sumamente importante para el desarrollo integral de la Región Arequipa. Ahora bien, de conformidad al artículo 16 numeral 23 de la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 342-AREQUIPA, es atribución del Consejo Regional de Arequipa: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realice (...) los Consejeros Regionales conforme a las disposiciones vigentes". Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Regional James Posso Sánchez, a la ciudad de Ponta Delgada, Isla de S. Miguel, Archipiélago de Azores - Portugal, durante los días que van del 5 y el 12 de setiembre del año en curso, a efecto de que participe en la EGNAZORES 2017 organizada por la Conferencia Europea de Geoparques. Segundo.- PRECISAR que el presente Acuerdo Regional deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Tercero.- ESTABLECER la obligación del Consejero Regional de presentar un informe de las acciones

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