Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

normas y procedimientos vigentes; asimismo, el numeral 33.5 de su artículo 33, prescribe como función de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitir opinión técnica previa a los proyectos normativos de gestión que propongan los órganos del Ministerio, en el marco de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 0000332017-GGG/OGRH/SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos señala que el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura ha sido aprobado en el año 2011, es decir, con fecha anterior al Reglamento de Organización y Funciones vigente; y que en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se establece que el Clasificador de Cargos de la entidad es considerado en la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y que los cargos deben estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; motivo por el cual, en el marco de la necesidad institucional y la alineación de los instrumentos de gestión de la Entidad, se propone la aprobación de un nuevo Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 0008322017/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en virtud a lo informado por la Oficina de Organización y Modernización a través del Informe Nº 000112-2017/OOM/OGPP/SG/MC, considera viable la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura efectuada por la Oficina General de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 289-2011-MC, de fecha 16 de agosto de 2011, que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura, y sus modificaciones. Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1561895-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 se declaró "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado entre los jirones Tacna N° 748752 y Apurímac N° 415, distrito, provincia y departamento de Piura; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental de la ciudad de Piura; Que, con fecha 27 de marzo de 2012, los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García copropietarios del inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitaron el retiro de condición de monumento histórico del precitado inmueble; fundamentando su solicitud en "el deterioro del inmueble por el transcurso del tiempo, al ser de adobe y barro, así como por los efectos del fenómeno del Niño producidos en el año 1998"; Que, a través del Informe N° 000114-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 6 de febrero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de "Monumento" del inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, para la continuación del trámite correspondiente; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles que "comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional"; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que: "Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general"; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que la DPHI tiene la función de "emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la DGPC, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, en el presente caso, con fecha 27 de marzo de 2012, los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García en su calidad de copropietarios solicitaron

Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 163-2017-VMPCIC-MC Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTA, la solicitud de fecha 27 de marzo de 2012 presentada por los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.