Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", efectuada mediante Resolución Ministerial N° 186-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Encargar a la señora Melva Elizabeth Pazos Hamm de Munaylla, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, la Dirección del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°017-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 20 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Productos forestales maderables transformados, b) Aplicación de métodos estadísticos, c) Actividades de servicios administrativas y de apoyo; y, d) Transporte y almacenamiento; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE:

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1562301-1

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:
NTP 251.022:1974 (revisada el 2017) POSTES DE MADERA PARA LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 251.022:1974 (revisada el 2012) CHAPAS DE MADERA. Definición y terminología. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 251.044:1979 (revisada el 2011) CHAPAS DE MADERA. Chapas de madera no decorativas. Requisitos generales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.045:1979 (revisada el 2011) CHAPAS DE MADERA. Chapas para interiores y/o almas de madera. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.058:1980 (revisada el 2011) MADERAS. Determinación de la tensión paralela a las fibras. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.085:1986 (revisada el 2011) DURMIENTES DE MADERA. Norma general para el rotulado. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.094:1986 (revisada el 2011) DURMIENTES DE MADERA. Preservación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.095:1986 (revisada el 2011) DURMIENTES DE MADERA. Secado. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.096:1986 (revisada el 2011) MADERA ASERRADA. Defectos. Definiciones y clasificación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.101:1988 (revisada el 2011) MADERA ASERRADA. Madera aserrada y cepillada para uso estructural. Dimensiones. 1a Edición Reemplaza a la NTP 251.103:1988 (revisada el 2011)

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 sobre chapas de madera, maderas y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2017-INACAL/DN Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 017-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL;
NTP 251.045:1979 (revisada el 2017) NTP 251.044:1979 (revisada el 2017)

NTP 251.058:1980 (revisada el 2017)

NTP 251.085:1986 (revisada el 2017)

NTP 251.094:1986 (revisada el 2017)

NTP 251.095:1986 (revisada el 2017)

NTP 251.096:1986 (revisada el 2017)

NTP 251.101:1988 (revisada el 2017)

NTP 251.103:1988 (revisada el 2017)

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