Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0012017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Cuna Más, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa; y al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza como su Responsable. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, al responsable indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional Cuna Más. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1561897-1

EDUCACION
Designan unidades formuladoras y a sus responsables, de quince universidades del Sector Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2017-MINEDU Lima, 5 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente N° 0155822-2017, el Informe N° 0245-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe N° 815-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, establece que, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores; para lo cual, se aprobó con

Resolución Directoral N° 001-2017- EF/63.01, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", cuyo Anexo Nº 04: "Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno; estableciéndose para el Sector Educación, las entidades que lo conforman, encontrándose entre ellas, las Universidades Públicas; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento, en concordancia con el literal d) numeral 4.2 del artículo 4 de la referida Directiva, establecen como función del órgano resolutivo, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Informe N° 0245-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que los profesionales propuestos por las quince (15) Universidades Públicas, cumple con el perfil profesional requerido por el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01; asimismo, señala que las Unidades Orgánicas propuestas como UF forman parte de la estructura organizativa de dichas Universidades, siendo funcionalmente competentes para asumir dichas labores, en consecuencia, otorga su conformidad y recomiendan que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector; para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de las UF para su registro en el Banco de Inversiones; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Unidad de Programación e Inversiones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 1042017-EF y N° 248-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las unidades formuladoras y a sus responsables, de las quince (15) universidades del Sector Educación descritas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a las Unidades Formuladoras designadas mediante la presente resolución, y a sus Responsables. Así como, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo

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