Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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el retiro de condición de "Monumento Histórico" del inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742748-750 y Apurímac N° 415-431-437, del distrito, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha N° 26489 que continua en la Partida Electrónica N° 00013680 de la Zona Registral N° I Sede Piura, Oficina Registral Piura; Que, de la evaluación de la Ficha N° 26489 que continua en la Partida Electrónica N° 00013680 de la Zona Registral N° I Sede Piura, Oficina Registral Piura, se desprende que el inmueble se encuentra signado con la numeración de: calles Tacna N° 710-742-748750 y Apurímac N° 415-431-437 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito no solo a favor de los solicitantes, sino además de otros copropietarios que han acreditado en el expediente su intención de solicitar el retiro de la condición cultural de "Monumento" del referido inmueble; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe N° 000045-2016/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 7 de marzo de 2016, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431-437 del distrito, provincia y departamento de Piura, concluyendo entre otros que: "i) El inmueble ubicado en la calle Tacna N° 710-742-748-750 esquina calle Apurímac N° 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura, declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ha sido demolido, habiendose perdido los valores que sustentaron su declaración y ii) solo correspondería el retiro de la condición de la edificación declarada como "Monumento", manifestándose la condición de bien cultural del predio, por ser parte integrante de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987"; Que, adicionalmente, la DPHI mediante Informe N° 000016-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de enero de 2017, indicó que de la evaluación técnica se verificó que: "El Informe N° 070-2016-UPHIccl-DDC-PIU/MC de fecha 15.04.2016 da cuenta del estado actual del inmueble, reportando que los muros de fechada hacia la calle Tacna y calle Apurímac se desarrollaron a un solo nivel a media altura lo que muestra una estructura compuesta por ladrillo (en la parte baja de los muros) y adobe (en la parte media superior) los cuales presentan distinto nivel de deterioro. Se informa que hacia el interior se puede observar una pérdida absoluta de todo el bien, existiendo únicamente un tramo de muro en la parte central del inmueble y presencia de vegetación"; Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes del Ministerio de Cultura competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de "Monumento" del inmueble ubicado entre los jirones Tacna N° 748-752 y Apurímac N° 415, distrito, provincia y departamento de Piura, el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, actualmente signado con la numeración de calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431437, distrito, provincia y departamento de Piura, según Ficha N° 26489 que continua en la Partida Electrónica N° 00013680 de la Zona Registral N° I Sede Piura, Oficina Registral Piura, resulta procedente lo solicitado por los señores Ernesto Antenor León Ramírez y James Leigh García; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura; el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 774-87ED de fecha 9 de noviembre de 1987; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a los señores Ernesto Antenor León Ramírez, James Leigh García y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1561611-1

Retiran la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el departamento de Arequipa; como consecuencia del "Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2017-VMPCIC-MC Lima, 5 de setiembre de 2017 VISTOS, los informes Nº 000130-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000022-2017-HBS/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000011-2017-HAH/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 000029-2017-HAH/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 000049-2017-HAH/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000423-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000008-2017-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; así como el Informe Nº 000250-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

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