Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, conforme a la Hoja de Gastos suscrito por la Directora de Planificación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 10 de julio de 2017, corresponde autorizar el pago de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, los mismos que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10 y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor FAP Percy Junior CASTRO MEJIA, identificado con DNI Nº 43338252 y del Ing. Robert Glen PEREA TAMAYO, identificado con DNI Nº 41813194, para que participen del 10 al 17 de setiembre de 2017, en el COSPAR Capacity Bulding Workshop a llevarse a cabo en la ciudad de Daejeon ­ República de Corea; autorizando su salida del país el día 07 de setiembre de 2017 y su retorno al país el día 19 de setiembre de 2017. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos Internacionales: US$ 3,935.21 x 2 personas Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas x 10 días = US$ 10,000.00 ------------------Total a pagar = US$17,870.42 Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561903-1 = US$ 7,870.42

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que modifica el D.S. Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS se dispone que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana; Que, el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS, dispone que los Comités de Alimentación Escolar (CAE) se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por el director, o quien haga sus veces, de la institución educativa pública y dos representantes de los padres de familia de dicha institución; Que, de acuerdo al modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, corresponde a los Comités de Alimentación Escolar el almacenamiento, preparación y entrega de los alimentos a los usuarios del citado programa; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, señala que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, la ausencia de clases escolares, por diversas causas como la paralización de labores de los docentes, ocurrencia de desastres naturales u otros actos de caso fortuito y/o fuerza mayor, podría ocasionar que los productos distribuidos en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que se encuentren en los almacenes de las instituciones educativas públicas bajo la vigencia de los Comités de Alimentación Escolar, no puedan ser entregados a los usuarios y usuarias del servicio alimentario, generándose el riesgo de su eventual vencimiento; Que, en ese sentido, resulta necesario normar un mecanismo excepcional que permita que aquellos productos alimenticios distribuidos a las instituciones educativas públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma que no puedan ser entregados a cumplir su finalidad de alimentación escolar, sean utilizados para una disposición distinta, a fin de evitar su inutilización; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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