Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1352010-RE; en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y en la Resolución Ministerial Nº 1142-2016/RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación de donación Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de US$ 8 100,00 (OCHO MIL CIEN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a S/ 26 163,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), efectuada por la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), para financiar la ejecución del proyecto titulado: "Historia Institucional de la Cancillería del Perú en imágenes de la Segunda Mitad del siglo XX". Artículo 2.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el año fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 26 163,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.4. 1 2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 1.4. 1 2. 2 OTROS ORGANISMOS 1.4. 1 2. 2 99 OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES 26 163,00 -------------TOTAL INGRESOS 26 163,00 ======== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 008 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 PROYECTO 3999999 ACTIVIDAD 5000003 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Relaciones Exteriores : Secretaría General : Acciones Centrales : Sin Producto : Gestión Administrativa : Donaciones y Transferencias

Artículo 5.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 6.- Agradecimiento Agradecer a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI) por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1561892-1

SALUD
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar propuesta normativa que aborde lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional en médicos cirujanos que no cuenten con segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 763-2017/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-056689-001, que contiene la Nota Informativa N° 1039-2017-DGIESP/MINSA y el Informe N° 027-2017-JCCF-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 100 de la Ley N° 26842, establece que: "Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo"; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha contemplado que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles

26 163,00 -------------26 163,00 ========

Artículo 3.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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