Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC del 1 de febrero de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta, Cañon Roto y Los Techos), Elementos Arqueológicos Aislados (Petroglifo Subilaca, Subilaca, Centinela, El Abra y Petroglifo Linga 1) y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca, El Muro y Petroglifos Cerro Jaguay) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; Que, asimismo, con dicha Resolución se aprobó los expedientes técnicos (planos de delimitación, fichas técnicas y memorias descriptivas) de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Tambo Quemado, Petroglifos Linga 1, Tambo Jaguay, El Corral, Camino Alto, Petroglifos Linga 2, Camino Linga 1, Camino Linga 2. Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, Malpaso, El Canal, Camino Subilaca, Petroglifos Subilaca, Subilaca, Centinela, La Punta, Jaguay, El Muro, La Meseta, El Abra, Cañón Roto, Tambo Linga, Los Techos y Petroglifos Cerro Jaguay; Que, de igual forma se dispuso derivar a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico (actualmente Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) los expedientes técnicos de los denominados monumentos históricos coloniales y republicanos: Tambo Quemado, Tambo Jaguay, El Corral, Camino Alto y Tambo Linga ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa para su conformidad y declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, al respecto mediante Informe Nº 000008-2017DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble concluyó que los denominados monumentos históricos a que refiere el artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC, no fueron materia de propuestas técnicas que ameriten su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 000130-2016-HAH-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Informe Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe Nº 000423-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL) conforme a lo previsto en el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), concluyó que en mérito al "Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013, los monumentos: Apachetas Linga 1 y 2, Camino Linga 1, 2, 3, 4 y 5, Camino Subilaca, Centinela, El Abra, El Canal, El Muro, Jaguay, La Cruz, La Meseta, La Punta, Los Techos, Malpaso, Petroglífos Linga 2 y Subilaca, han perdido su condición cultural que generó su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo retirarles la condición de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo la DSFL indicó en el Informe Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC que el Petroglifo Linga 1 fue rescatado y trasladado a un depósito, el cual se encuentra bajo la custodia de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; Que, ante lo expuesto, por Informe Nº 000250-2017/ DGPA/VMPCIC/MC del 9 de junio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus funciones previstas en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, emitió opinión técnica sobre el retiro de condición cultural, la cual se encuentra sustentada en los informes técnicos emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, elevando la propuesta al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias, con la finalidad de que se continúe con el trámite correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013.MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta y Los Techos), Elementos Arqueológicos Aislados (Subilaca, Centinela y El Abra) y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca y El Muro) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; como consecuencia del "Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa" aprobado mediante Resolución Directoral Nº 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013 y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC del 1 de febrero de 2010. Articulo 3.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC. Articulo 4.- Remítase copia de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, a la Municipalidad Provincial de Arequipa y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1562298-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1220-2017 DE/FAPLima, 4 de setiembre de 2017 Visto, el Acta de Reunión Preparatoria para el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 "Integración SAR I" de fecha 28 de abril de 2017, el Fax N° 050 AGECU/AAE de fecha 07 de agosto de 2017 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador y el Oficio NC-55-COA5-N° 2001 de fecha 07 de agosto de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

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