Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y del Capitán de Fragata Jesús Antonio MENACHO Piérola, CIP. 00922134, DNI. 09456572, para que participen en la 11º Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG11) y 28º Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC28), a realizarse en la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, del 15 al 21 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 22 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima­Vladivostok (Federación Rusa)­Lima US$. 3,965.39 x 2 personas US$. 7,930.78 Viáticos: US$. 540.00 x 2 personas x 7 días TOTAL A PAGAR: US$. 7,560.00 -----------------------US$. 15,490.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1562736-4

que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono; Que, la creación del programa RAES surgió como un mecanismo de apoyo, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales asociados al Fenómeno del Niño Costero, los cuales generaron un escenario de alto riesgo para la actividad agropecuaria en las zonas declaradas en emergencia, especialmente a aquellos productores agropecuarios que han sufrido pérdidas parciales o totales de sus cultivos, y que mantienen deudas vencidas con las IFIs; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, contempla que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley; Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Reglamento del Programa RAES, creado mediante Ley N° 30573, a efectos de aplicar correctamente las normas contempladas en la referida Ley, y consiguientemente, facilitar la canalización de los recursos asignados a los beneficiarios del Programa RAES, así como los recursos requeridos para la extinción de las deudas vigentes del programa PREDA, originadas por la compra de cartera realizadas por AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), creado mediante Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30573 Ley de Reestructuración Agraria Especial
DECRETO SUPREMO N° 262-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial dispone la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero,

LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL (RAES) REGLAMENTO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEFINICIONES CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA IFI CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CAPÍTULO VII REGISTRO Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO VIII GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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