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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (08/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2017 / El Peruano REGLAMENTO DE LA LEY N° 30573, LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Programa de Reestructuración Agraria Especial–RAES, así como las disposiciones para la extinción de las deudas originadas con el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO y que se encuentran pendientes de pago, se rigen por las normas contenidas en la Ley N° 30573 (LEY) y por las disposiciones que contiene el presente Reglamento, en concordancia con los dispositivos y normas legales que rigen el Sistema Financiero Nacional. Artículo 2.- El programa RAES, creado mediante la LEY, tiene por objetivo brindar facilidades fi nancieras a los productores agropecuarios que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incluyendo al Banco Agropecuario – AGROBANCO, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la LEY dispone la extinción de las deudas pendientes de pago, originadas según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29264, para el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO. Artículo 3.- La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para cuyo efecto éste último suscribe un Convenio de Comisión de Con fi anza con el MEF, a través de la DGETP. Artículo 4.- Los recursos del RAES son depositados por el MEF, a través de la DGETP en AGROBANCO, en una cuenta en moneda nacional, denominada “Programa de Reestructuración Agraria Especial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LEY, para lo cual AGROBANCO debe presentar el requerimiento formal con el cronograma de desembolso. Artículo 5.- Constituyen recursos del RAES aquellos recursos en efectivo transferidos por el MEF, a través de la DGETP con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales–FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- Los términos que se indican a continuación, tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento: AGROBANCO Banco Agropecuario BENEFICIARIOSProductores Agropecuarios que tienen deudas vencidas con las IFIs menores a 5 UIT, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de el Niño Costero BONO Bono de descuento para el BENEFICIARIO CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y DE SUPERVISION DE OBLIGACIONESEl Contrato suscrito entre AGROBANCO y la IFI, mediante el cual se formaliza la participación de la IFI y se establecen las obligaciones y derechos de las partes, para la canalización de los recursos del RAES CONVENIOConvenio de Comisión de Con fi anza entre AGROBANCO y el MEF DEUDA A REFINANCIARCorresponde al SALDO TOTAL DEUDA, luego de ser aplicado el BONO DGETPDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF FONDESFondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturalesIFIInstitución Financiera Intermediaria, supervisada por la SBS LEYEs la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial MEF Ministerio de Economía y Finanzas MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego REGLAMENTO El presente instrumento normativo, aprobado en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la LEY SALDO TOTAL DEUDACorresponde a la deuda, conformada por capital, intereses, moras y demás gastos devengados SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP TAMN Tasa Activa en Moneda Nacional publicada por la SBS UIT Unidad Impositiva Tributaria ZONAS DE EMERGENCIAZonas declaradas en Estado de Emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA Artículo 7.- Las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017 que mantienen los bene fi ciarios con las IFIs, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos: a. Deudas cuyos deudores cali fi caban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS. b. Se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS. Artículo 8.- Los recursos del RAES se asignan a los bene fi ciarios de la siguiente manera: a) Un bono de descuento de 1.5 UITs, que se aplica sobre el SALDO TOTAL DEUDA, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: capital, intereses, moras y demás gastos. b) Un bono de descuento adicional de: i. 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda para las deudas mayores a 1,5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS; o, ii. 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la LEY para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. La aplicación de los numerales (i) y (ii) del presente literal, se asigna de manera excluyente. Artículo 9.- El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los bonos de descuento sobre el SALDO TOTAL DEUDA, podrá ser re fi nanciado por las IFIs según lo dispuesto en el artículo 7 de la LEY. Artículo 10.- Las solicitudes de acogimiento al RAES, presentada por las IFIs son evaluadas por AGROBANCO, en el marco de una Directiva que apruebe AGROBANCO en la que se establezca el procedimiento, requisitos, entre otros, para aprobar las solicitudes de las IFIs. Las solicitudes de acogimiento al RAES, para su evaluación, deben considerar la siguiente información: i. El total de BENEFICIARIOS que serán bene fi ciados por el RAES, consignando toda la información que acredite el acceso al programa. ii. Las condiciones para la reprogramación y/o reestructuración del saldo deudor. Artículo 11.- El AGROBANCO suscribe un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES del RAES, con las IFIs cuyas solicitudes de acogimiento al RAES hayan sido aprobadas, en donde se establecerán los términos y condiciones para la utilización de los recursos del RAES por parte de las IFIs, y la supervisión de su correcta aplicación por parte de AGROBANCO.