Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

del Viceministerio de Salud Pública y el Informe N° 413-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017SA se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro­VRAEM: Anco, Ayna, Llochegua, Samugari, Santa Rosa, Sivia, Anchiguay y Canayre en el departamento de Ayacucho; Kimbiri y Pichari en el departamento de Cusco; y, Satipo, Pangoa y Río Tambo en el departamento de Junín, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Junín, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción indicado en el Anexo I que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 914 717,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 026-2017-SA, la Emergencia Sanitaria fue declarada debido al riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de dicha Ley se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 914 717,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Ayacucho y Junín, destinado a financiar

la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 026-2017-SA, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución ministerial; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 914 717,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Ayacucho y Junín, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 026-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Cusco, Ayacucho y Junín informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría

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