NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (08/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2017 El Peruano / Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español FRANCISCO JAVIER JAREÑO RUIZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 134-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 180-2017/COE-TPC, del 04 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español FRANCISCO JAVIER JAREÑO RUIZ, formulada por la Sala Penal Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1563113-6 Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2017-JUS Lima, 5 de Setiembre de 2017VISTO: el Informe N° 000816-2017/CMAN, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece el marco normativo para la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, excluyendo explícitamente como bene fi ciarios a los miembros de organizaciones subversivas y a las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la de fi nición de su situación jurídica; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, reconoce la importancia de un enfoque participativo en la implementación de las políticas de reparaciones, de fi niéndolo como el reconocimiento del derecho y la participación de la población en la toma de decisiones y de fi niciones de sus propios procesos de construcción y reconstrucción social, cultural, económica y material, mediante un proceso de diálogo y consulta que presupone incorporar y desarrollar sugerencias de la población involucrada; Que, los literales e) y f) del artículo 59 del referido Reglamento señalan que las acciones del sector público deben coordinarse con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y bene fi ciarios del PIR, para la implementación de las reparaciones; así como facilitar el seguimiento, la rendición de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo de las acciones de reparación; Que, mediante Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece como una de sus funciones la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; en tanto que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene entre sus competencias los asuntos relacionados a las reparaciones; Que, la Secretaría Técnica de la CMAN considera necesario la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las víctimas civiles, policiales y militares, que coadyuve en la implementación del PIR a través de planteamientos, sugerencias y/o facilitación de información respecto de las necesidades prioritarias de los bene fi ciarios de la Ley del PIR, promoviendo así una mayor legitimidad en las acciones que el Estado viene impulsando decididamente, y resultados cualitativamente signi fi cativos en favor de los destinatarios de las políticas de reparación; Que, en atención a lo antes descrito, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente encargado de coadyuvar en las acciones del Estado para la implementación del Plan Integral de Reparaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones. El referido Grupo de Trabajo depende funcional y orgánicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.