Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA IFI Artículo 12.- La actuación de las IFIs se regula por el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES, el REGLAMENTO, y los demás dispositivos que sean aplicables. Artículo 13.- Adicionalmente, las IFIs deben cumplir con: a. Llevar a cabo la evaluación técnica, económica y financiera, así como la solvencia de la cartera de clientes beneficiarios del RAES. b. Presentar, cuando AGROBANCO lo solicite, la copia de los contratos suscritos entra la IFI y los BENEFICIARIOS del RAES. c. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO lo solicite sobre el estado de situación de los beneficios otorgados con cargo al RAES. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO Artículo 14.- Sin perjuicio de la supervisión y control que le compete a la SBS, AGROBANCO, en su calidad de administrador del RAES, de acuerdo con el CONVENIO celebrado con el MEF a través de la DGETP, y a las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO, debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Supervisar y administrar el RAES. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del RAES. c. Contratar con cargo al RAES, la auditoría externa anual, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República. d. Elaborar los estados financieros relativos al desarrollo del RAES de forma trimestral, semestral y anual, y remitir al MEF los estados financieros anuales debidamente auditados por firmas de auditores externos. e. Presentar un informe final de la ejecución del RAES al MEF, a través de la DGETP, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de la finalización de la vigencia del RAES. f. Periódicamente, AGROBANCO procederá a la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del REGLAMENTO por parte de la IFI, y de sus responsabilidades y obligaciones. g. En caso de incumplimiento, AGROBANCO podrá sin asumir responsabilidad alguna, suspender el uso de los recursos del RAES a la IFI. h. Devolver a la DGETP los saldos que se mantengan en la cuenta del RAES, a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia del RAES. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 15.- El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la obligación de transferir a AGROBANCO, a través de la DGETP, los recursos, según lo dispuesto en el artículo 8 de la LEY y el artículo 4 del REGLAMENTO. CAPÍTULO VII REGISTRO Y SEGUIMIENTO Artículo 16.- Las IFIs y AGROBANCO llevan cuentas y registros adecuados en los que se consignen, los movimientos y resultados que se deriven de la aplicación del RAES. CAPÍTULO VIII GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES Artículo 17.- Los gastos deducibles con cargo al RAES son los siguientes: a. Comisión de Gestión de AGROBANCO, establecida en el CONVENIO. b. Cargas tributarias.

c. Gastos derivados de la contratación de una auditoría externa anual para examinar los estados financieros y el uso del RAES. d. Gastos que sean necesarios realizar por la contratación de auditorías para efectuar exámenes especiales o específicos en las IFIs que establezca AGROBANCO, relacionados con el uso, aplicación y cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO; así como el recupero de los créditos otorgados, de ser el caso. CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 18.- Cualquier discrepancia o controversia surgida entre AGROBANCO y el MEF, se rige por lo dispuesto en el REGLAMENTO y el CONVENIO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El plazo de vigencia del RAES es hasta el 31 de Marzo de 2018. Segunda.- Para la extinción de las deudas vigentes del PREDA a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 del REGLAMENTO, AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días, de aprobado el REGLAMENTO, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas referidas en el párrafo precedente. La Directiva es aprobada por Resolución Ministerial del MINAGRI. 1563113-2

Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana
DECRETO SUPREMO Nº 263-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 373 959 963,00), con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos­ Lima 2019", conforme se detalla en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la citada ley; Que, asimismo, el citado numeral dispone que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

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