Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

39
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 29 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 745-2017-MTC/12.04 Y Nº 427-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 14839-1484014841

2594-2017MTC/12.04

26-sep

29-sep

US$ 880.00

LAN PERU S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO

MIAMI

Chequeo técnico Inicial ESTADOS como Primer Oficial en UNIDOS DE simulador de vuelo en el AMERICA equipo A-319/320/321, a su personal aeronáutico.

1562522-7 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 879-2017 MTC/01 Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial N° 879-2017 MTC/01, publicada en la edición del día 7 de setiembre de 2017. En la Página 46; DICE:
(...) MONTO EN S/ 481 407,32 (...) 140 626,30 622 033,92

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo establece que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, establece que el Titular del Sector como órgano resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la mencionada Directiva; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, mediante Oficio N° 781-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 remite el Informe N° 382-2017-03.01, el Informe N° 462-2017-07.04, el Informe Escalafonario N° 002-2017-SENCICO-07.04 y el Informe N° 054-2017-03.01-PRZC, a través de los cuales; en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1252; sustenta y propone se designe a la Gerencia de Investigación y Normalización del SENCICO como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora y como su responsable

DEBE DECIR:
(...) MONTO EN S/ 481 407,32 (...) 140 626,60 622 033,92

1563110-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan a la Gerencia de Investigación y Normalización como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del SENCICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2017-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTOS, el Oficio N° 781-2017-VIVIENDA/ SENCICO-03.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el Informe N° 183-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 29-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

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