Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, informó que contrastada la información técnica con su base gráfica, no existen superposiciones gráficas con el polígono en consulta; Que, realizada la inspección técnica de fecha 17 de mayo de 2017 (folio 21) se observó que el predio comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea), ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y con suelo de textura arenosa, y que por su naturaleza y ubicación no presenta posesión alguna; el predio comprende sólo zona de playa; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 39 259,55 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N°002-2016/SBN que regula el procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Directiva N° 002-2016/SBN, la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0744-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 (folios 23 al 25);

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 39 259,55 m², ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, distrito Colán, provincia de Paita, departamento Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1562586-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0537-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 200-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 76 954,23 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Corriente y a 8,25 km al Noreste del Centro Poblado Barrio San José, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 76 954,23 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Corriente y a 8,25 km al Noreste del Centro Poblado Barrio San José, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I - Sede Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de agosto de 2017 (folios 10 al 12), en el que señaló que el predio no se encuentra incorporado en el registro de predios, ni inventario en la base gráfica registral de la Oficina Registral de Tumbes de la SUNARP; asimismo, señaló que el predio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico ­ registral; Que, mediante Memorando N° 1664-2017/SBNDNR-SDRC de fecha 21 de agosto de 2017 (folio 16), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfico de la SBN; Que, mediante Oficio N° 3450-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de junio de 2017 (folio 08), reiterado mediante Oficio N° 5658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de agosto de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes que informe respecto de la identificación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento

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