Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1562900-1

Recurso de apelación Frente a esta decisión, el 20 de diciembre de 2016, Edy Alberto Muñoz Ugas formula recurso de apelación (fojas 8 a 15). En dicho recurso, el apelante sostiene que el Acuerdo de Concejo N° 040-2016-MDP contiene errores de derecho, por lo que solicita que se revoque o, en su defecto, reformándolo, se declare la suspensión del alcalde Telésforo Medina Ortiz, ya que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida que se debe resolver es si se configura la causal prevista en artículo 22, numeral 6, de la LOM, o si los hechos invocados se subsumen en la causal de suspensión prevista el artículo 25, numeral 5 de la citada norma. CONSIDERANDOS a) Cuestión previa 1. Previo al pronunciamiento que corresponde, este colegiado electoral, sobre la base de la información contenida en el portal institucional del Poder Judicial, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017, solicitó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, con relación a la Casación N° 01137-2016, resuelto el 13 de enero de 2017, remita copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente, a fin de que este colegiado electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 2. En respuesta a ello, el referido órgano judicial remitió el Oficio N° 592-2017-S-SPT-CS, recibido el 24 de mayo de 2017, por el cual proporcionó copia certificada de la resolución del 10 de mayo de 2017, en la cual solo se expresa que: "revisado el Sistema Integrado Judicial se advierte que la Ejecutoria Suprema se encuentra aún en proceso de firmas y próxima a ser remitida a la Secretaría, que es el área encargada de notificar las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal; en ese sentido: Por secretaría, infórmese al órgano solicitante el tenor de la presente resolución". 3. Sin embargo, a la fecha, ha transcurrido más de siete meses desde que se votó dicha casación y cinco meses desde que se solicitó el citado pronunciamiento a la instancia suprema penal. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que esta demora no puede retrasar más la resolución del presente caso, más aún si consideramos que, si bien no se cuenta con la ejecutoria solicitada, sí obra en autos copia certificada de la sentencia expedida en segunda instancia remitida por la sala superior competente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, motivo por el cual dispone que se debe proceder a emitir el pronunciamiento respectivo. b) Con relación a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 4. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional y final en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N°26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si en el caso de autos la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Pacanga se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0298-2017-JNE Expediente N° J-2016-01296-A01 PACANGA­CHEPÉN­LA LIBERTAD VACANCIA­APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública del 7 marzo de 2017, el recurso de apelación interpuesto por Edy Alberto Muñoz Ugas en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2016/MDP, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Telésforo Medina Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en la que se invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01296-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N.OJ-201601296-T01) Con fecha 31 de agosto de 2016, el ciudadano Edy Alberto Muñoz Ugas presentó ante la Oficina Desconcentrada, sede Chiclayo, del Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Pacanga, Telésforo Medina Ortiz (fojas 3 a 7), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, que cuenta con una condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. Descargos de la autoridad cuestionada Ante ello, durante la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de noviembre de 2016, Telésforo Medina Ortiz presentó sus descargos (fojas 34), bajo el alegato de que el peticionante de la vacancia no ha probado que el Juzgado de Investigación Preparatoria haya dispuesto la ejecución de la sentencia que le impuso dicho órgano jurisdiccional, y que la casación que interpuso en contra de la citada sentencia se encuentra pendiente de resolución, por lo que aún no está firme. Posición del Concejo Municipal de Pacanga En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Pacanga rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada contra la referida autoridad, bajo el argumento de que, si bien la sentencia de vista condena al alcalde a un año de pena privativa de la libertad, al haberse interpuesto el recurso de casación, dicha sentencia no ha quedado ejecutoriada, pues falta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión de la entidad edil fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 040-2016/MDP, de fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 25 a 28).

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