Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 2.2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la modernización de la gestión pública es una política de Estado que alcanza a todas las entidades públicas que lo conforman, sin afectar los niveles de autonomía que les confiere la ley, y compromete al Poder Ejecutivo, organismos autónomos, gobiernos descentralizados, instituciones políticas y la sociedad civil, a través de sus distintas organizaciones; Que, en el punto 3 "Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional" del numeral 3.2 "Pilares Centrales de la Política de Modernización de la gestión pública", se dispone la implantación de manera paulatina, de la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien, para lo cual, deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos; Que, en el numeral 4 "Orientaciones para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la Administración Pública" de los "Lineamientos para la implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública en el Marco del D.S. N° 004-2013-PCM ­ Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", elaborado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se señalan los siguientes Roles y Responsabilidades para la implementación de la gestión por procesos: i) El titular de la entidad es el responsable de garantizar la implementación de la gestión por procesos; ii) La Secretaría General o la que haga sus veces, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, es el órgano responsable de conducir el proceso de implementación de la gestión por procesos; y iii) La Oficina encargada del Desarrollo Organizacional y Modernización, es el órgano técnico de la entidad, responsable de implementar la gestión por procesos y lidera al Equipo de Mejora Continua (EMC), al cual se refiere el D.S. N° 007-2011-PCM; Que, el "Documento Orientador: Metodología para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM ­ Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública", elaborado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante el "Documento Orientador", señala en su introducción que la implementación de la gestión por procesos, en el marco de una gestión orientada a resultados, constituye un elemento central de un sistema de gestión moderno, creando o agregando valor para los ciudadanos, personas, grupos, entidades, empresas o destinatarios de los bienes y servicios, y contribuyendo a alcanzar los resultados esperados; Que, en el numeral 3.3 del Documento Orientador se establece que el Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos tiene como objetivo estandarizar en un documento descriptivo y detallado las acciones que realiza una entidad, tiene un carácter instructivo e informativo y debe garantizar la comprensión por todos los involucrados en determinado proceso y facilitar la adaptación de nuevos trabajadores para el desarrollo de sus funciones. De igual forma debe guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y normas administrativas que regulan el funcionamiento de una entidad y sirven como elementos de análisis para la mejora continua de los procesos y la mejora de la comunicación al interior de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 4.3 del Documento Orientador señala que en caso de modificarse y aprobarse alguna disposición que afecte directa o indirectamente el desarrollo de los procesos, la Oficina encargada del Desarrollo Organizacional y Modernización de la entidad debe impulsar la revisión y mejora del proceso afectado, así como la actualización de los documentos (Mapa de procesos y Manuales de Gestión de Procesos y Procedimientos); y es la responsable de custodiar todos los documentos que se originen de la gestión por procesos, así como realizar acciones de seguimiento, revisión y mejora de procesos, y actualización de los documentos correspondientes; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de, entre otros, los objetivos siguientes: i) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; ii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iii) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; y, iv) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado; Que, la Norma Básica 3.8 "Documentación de procesos, actividades y tareas" de la "Norma General para las Actividades de Control Gerencial", contenida en el numeral III de las Normas de Control Interno, aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, precisa que los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados; Que, a través del Informe N° 143-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, ampliado por medio del Informe N° 152-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que PERÚ COMPRAS ha elaborado el Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos en el marco de la "Metodología para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública", el cual contiene el Mapeo de Procesos de la Entidad, la descripción de los Procesos Nivel 0, 1, 2 y 3, las Fichas de Procesos de cada nivel de proceso identificado, los flujogramas del último nivel de desagregación de los procesos (procedimientos) y el Inventario de los Procesos de PERÚ COMPRAS"; Que, a través del Informe N° 198-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, en ese sentido, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, es necesario aprobar el Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, con el objeto de contar con un documento de gestión descriptivo que detalle las acciones que realiza PERÚ COMPRAS, con carácter instructivo e informativo; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 27658; la Ley N° 28716; la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y los literales c) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

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