Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Cuellar, mediante las cuales sustentaron su derecho de propiedad sobre el área de 3 533,33 m², que recae sobre el predio incorporado; Que, mediante Carta Nº 02-2016-RMCHJ, de fecha 08 de setiembre de 2016 (folio 122), la señora Rosa María Chirinos Jiménez, remitió a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública de compra venta de fecha 09 de junio de 2014 otorgado por Luis Bernardo Cano Gutierrez a favor de Rosa María Chirinos Jiménez del predio de 3 ha 7 973,55 m², ubicado en la Pradera Lote 1, distrito, provincia y departamento de Ica, suscrito ante Notario Público Cesar Augusto Moscoso Céspedes, que recae sobre el predio incorporado; Que, de acuerdo a la información remitida por el señor Onan Revel Molina Auquis y la señora Rosa María Chirinos Jiménez se determinó que existe superposición con el área materia de incorporación, conforme al Plano Diagnóstico N° 0801-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 342), por lo que corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 624-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de julio de 2016, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 71 331,09 m², ubicados a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, solicitada la consulta catastral respecto del área de 71 331,09 m², mediante Oficio Nº 3516-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 09 de junio de 2017 (folio 347), la Zona Registral Nº XI ­ Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 2091-2017 ­ Z.R. Nº XI/UREG-ICA de fecha 28 de junio de 2017 (folio 349) donde señala que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 0351-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2017, 07822017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 y 0848-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de agosto de 2017 (folios 345 y 346 ­ 351 y 352358 y 359) y considerando que la información que obra en el expediente aún sustenta válidamente el presente procedimiento se procede a continuar con la primera inscripción de dominio de predios del Estado, redimensionándose el área materia de incorporación de 104 727,39 m² a 71 331,09 m²; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 624-2016/SBN-DGPE-SDAPE, en el término siguiente: "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del estado del predio de 71 331,09 m², ubicado a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de

Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Registrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1562586-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los departamentos de Piura y Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0536-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 1400-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 39 259,55 m², ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, del distrito de Colán, provincia Paita, departamento Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un predio de 39 259,55 m² (folios 03 y 04), ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, del distrito Colán, provincia Paita, departamento Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 6045-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 02), esta Superintendencia solicitó consulta catastral a la Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de particulares y de Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Oficina Registral de Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017 (folio 08 al 10), elaborado en base al Informe Técnico N° 0122-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; Que, mediante Memorando N° 0035-2017/SBNDNR-SDRC de fecha 04 de enero de 2017 (folio 13), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfico de la SBN; Que, mediante Oficio N° 2981-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 14) se solicitó al Gobierno Regional de Piura, informar si sobre el área materia de consulta se han identificado: i) propiedad de terceros, ii) áreas en propiedad o posesión de comunidades campesinas o nativas, iii) áreas materia de saneamiento físico legal o iv) áreas materia de formalización de la propiedad urbano o rural que pudieran verse afectadas por el presente procedimiento; Que, mediante Oficio N° 1493-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folios 15 y 16), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural ­

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