Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 00126-2017-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados presenten sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2017, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos a las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA PERÚ, se dispuso observar las referidas especificaciones y publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la propuesta de este organismo de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria en mención; Que, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y AZTECA PERÚ, han formulado comentarios a la propuesta del OSIPTEL publicada a través de la precitada Resolución de Gerencia General N° 00155-2017-GG/ OSIPTEL; Que, en fecha 01 de setiembre de 2017, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia ha solicitado que en aplicación del artículo 145, numerales 145.2 y 145.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-JUS, se prorrogue por quince (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 9, numeral 9.2.(iii), de las Disposiciones Generales, el cual vence el 05 de setiembre de 2017 para el presente procedimiento; ello, a efectos que dentro de la referida prórroga pueda concluir con el análisis de los comentarios recibidos y sostener reuniones derivadas del respectivo proceso de consulta pública, resultando ello necesario para emitir el informe sustentatorio de las Condiciones Técnicas que se aprobarán para la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"; Que, en ese sentido, atendiendo a la solicitud formulada por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, se considera pertinente otorgar por única vez la prórroga de quince (15) días hábiles requerida; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional", a ser incluidas en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.", correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2017-GG-GPRC/ OBA-FC; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (e) 1562499-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" y su Anexo "Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2017-OEFA/CD Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 360-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, mediante la Ley N° 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual tiene como objetivo financiar acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2° de la Ley N° 30321, dispone que el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental debe destinar, como capital inicial, la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles) provenientes de las transferencias realizadas por los pliegos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas y del OEFA, para financiar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal; Que, en atención a ello, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321 (en adelante, el Reglamento), que establece, entre otros, lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, que ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, el Literal a) del Artículo 11° del Reglamento señala que el OEFA, en el ejercicio de su función de evaluación, identifica los sitios impactados; asimismo, el Artículo 12° de la referida norma, precisa que dicha identificación se regirá por la Directiva de identificación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.