Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 18 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1566370-2

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2016-EM
DECRETO SUPREMO N° 028-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 3.2 del punto 3 de la NTCSE dispone que todo Suministrador es responsable ante otros Suministradores por las interrupciones y perturbaciones que él o un Cliente suyo inyecte en la red afectando los intereses de los otros Suministradores, los mismos que son compensados según la referida norma; Que, la Zona Sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) comprende las regiones de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua, y Tacna y se encuentra interconectada con la Zona Centro del SEIN mediante dos enlaces: la línea de transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV (Línea en 220 kV) y la línea de transmisión Chilca-Poroma-Ocoña-Montalvo en 500 kV; Que, se encuentra en construcción la línea de transmisión Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo en 500 kV, que entra en operación comercial en el tercer trimestre de 2017 y que actúa como un tercer enlace entre la Zona Centro y la Zona Sur del SEIN; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2008, Decreto de urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico, el mismo que ha sido prorrogado hasta el día 1 de octubre del 2017 por efecto del artículo 6 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, se establece el régimen conocido como "costos marginales idealizados" consistente en que los costos marginales de corto plazo del SEIN, se determinen considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, siendo que la diferencia entre los costos variables de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales idealizados es cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-EM se dispone que las interrupciones de suministro que se produzcan en la Zona Sur del SEIN por las desconexiones originadas en la línea de transmisión Mantaro-CotaruseSocabaya en 220 kV, cuando ésta sea el único enlace en servicio entre la Zona Sur y la Zona Centro del SEIN, y al mismo tiempo transporte una potencia superior a 505 MVA, medida en el punto de inyección, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones previsto en el numeral 3.2 de la NTCSE; Que, mediante Informe Técnico N° 070-2017-MEMDGE/DEPE e informe N° 165-2017-MEM/DGE se ha sustentado técnica y legalmente que al vencimiento del régimen establecido en el Decreto de Urgencia N° 492008 descrito en los considerando anteriores, se prevé un aumento de los costos marginales de generación en

la Zona Sur del SEIN, debido a las restricciones en la transmisión hacia la Zona Sur del SEIN, que causa el uso de generación menos eficiente de la que se podría usar desde la Zona Centro del SEIN si dichas restricciones de transmisión fuesen superadas, lo que eleva los costos marginales en la Zona Sur del SEIN, agravándose dicha problemática con el cese del régimen de costos marginales idealizados establecido en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; en tal sentido, recomiendan disponer medidas tendientes a asegurar el mayor uso de la capacidad de la línea de transmisión MantaroCotaruse-Socabaya en 220 kV; Que, mediante informe N° 165-2017-MEM/DGE se ha sustentado la modificación del Decreto Supremo N° 020-2016-EM, por el que se suspende temporalmente la aplicación de la NTCSE en la Zona Sur del SEIN, a fin de ampliar el alcance de la inaplicación establecida en dicho dispositivo, de tal forma que las interrupciones de suministro que se produzcan en la Zona Sur del SEIN por las desconexiones originadas en la Línea de Transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV, cuando dicha línea transporte una potencia superior a 505 MVA medida en el punto de inyección, no den lugar a la aplicación del pago de compensaciones previsto en el numeral 3.2 de la NTCSE aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; en tal sentido, se considera adecuado retirar el requisito vigente consistente en que la inaplicación precise que la línea de transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV sea el único enlace en servicio entre la Zona Sur y la Zona Centro del SEIN; Que, mediante informe N° 165-2017-MEM/DGE se ha sustentado que esta medida tiene una vigencia limitada en el tiempo y está destinada a resolver la problemática descrita, estimándose que la misma se resolverá con la entrada en operación comercial de la línea de transmisión Mantaro-Marcona-SocabayaMontalvo en 500 kV; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 020-2016-EM, por el que se suspende temporalmente la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en la Zona Sur del SEIN. Artículo 2.- Modificación Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0202016-EM, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1- Inaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Las interrupciones de suministro que se produzcan en la Zona Sur del SEIN por las desconexiones originadas en la Línea de Transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV, cuando dicha línea transporte una potencia superior a 505 MVA medida en el punto de inyección, no dan lugar a la aplicación del pago de compensaciones previsto en el numeral 3.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1566491-1

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