Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 18 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 055-2017, de fecha 09 de agosto de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-62, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1566491-3

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63
DECRETO SUPREMO N° 031-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 056-2017, de fecha 09 de agosto de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-63, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

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