Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1566491-4

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1566488-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Resolución Nº 012-GCASEGESSALUD-2009 que aprobó los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro y aprueban el formato "Declaración jurada respecto al predio para uso agrícola, avícola, acuícola o agroindustrial"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 71-GCSPE-ESSALUD-2017 Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: La Carta N° 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

INTERIOR
Designan Directora de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 879-2017-IN Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Yessica Doris Pérez Astuhuamán, en el cargo público de Directora de la

CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27360, "Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario", establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 0072002-AG; Que, el artículo 9° de la citada Ley, señala que los afiliados al Seguro de Salud Agrario y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con tres (03) meses de aportación consecutivos o con cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal y en caso de accidente, basta que exista afiliación; Que, el artículo 29° de la Ley N° 27460, establece la incorporación al Seguro de Salud Agrario a los trabajadores de la actividad acuícola; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002AG, establece que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados; Que, mediante Acuerdo N° 2-1-ESSALUD-2005, el Consejo Directivo de ESSALUD estableció los requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes; asimismo facultó a la Gerencia de División de Aseguramiento (hoy Gerencia Central de Seguros y

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