Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de setiembre de 2017 /

El Peruano

del Abog. Roberto Zapata Vidal, miembro suplente del referido Comité; Que, la Oficina de Recursos Humanos como órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que designe a la Sra. Vanesa Lucia Paredes Rivas como miembro suplente del Comité Especial encargado de llevar a cabo los procesos de Convocatoria y Selección de Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), en los casos que el personal a seleccionar corresponda a dicha dependencia; Que, en atención a los fundamentos expuestos y normas señaladas, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao, reconformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000438 de fecha 14 de Octubre del 2016, el mismo que quedará reconformado de la siguiente manera: TITULARES:

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de julio del 2017, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN EL MARCO DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO; y, CONSIDERANDO:

1. Lic. César Jorge San Román Hildebrandt Presidente Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. Abog. Luis Miguel Chavez Boero Miembro Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica 3. C.P.C. Juvenal Jesús Monteverde Siccha Miembro Representante de la Gerencia de Administración SUPLENTES: 1. Sra. Vanesa Lucia Paredes Rivas Presidente Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. C.P.C. Guillermo Jacinto Cisneros Tarmeño Miembro Representante de la Gerencia de Administración 3. Abog. Yolanda Lara Garay Miembro Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1566141-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran como Política Pública Regional la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el marco del Desarrollo Infantil Temprano
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acción para la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención a la Primera Infancia es una Política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas articuladas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado fortalecimiento y expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y

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