Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de setiembre de 2017 /

El Peruano

en caso el tercero que se presentó no cumpliera con los requisitos legales; Que, conforme puede apreciarse del Acta Nº 008-2010-CEPIP-GRLL, el CEPIP realizó una evaluación técnica del pretendido tercero con interés y concluyó, entre otras cosas, que el Consorcio no tenía virtualidad jurídica, en la medida que las dos empresas que lo conformaban no habían, a la fecha de su presentación, o sea, al 10 de agosto, culminado su proceso de inscripción en los Registros Públicos. En atención a esta y a otras consideraciones, el CEPIP ACORDÓ: "RECHAZAR al Consorcio Trujillo del Mar y DECLARAR como único proponente de la Iniciativa Privada Virú Mar al Consorcio Virú Mar, DICTAMINANDO por la adjudicación directa a su favor, y, ELEVAR todo lo actuado al Consejo Regional para su aprobación vía acuerdo del Consejo Regional"; Que, el expediente fue elevado al Consejo Regional para que acordara la adjudicación del proyecto; sin embargo, el Consejo Regional, contrariando el mandato de la sentencia de vista que ordenó la continuación del trámite, vulnerando su propio Reglamento Interno (concretamente los artículos 58, 60, 61, entre otros), y a partir de un pedido ingresado el día 7 de octubre de 2010 por el Consejero Regional Pedro Díaz Camacho, sin contar con informe técnico ni legal, ni haber sido puesto debidamente en conocimiento de los Consejeros Regionales, acordó por mayoría de votos: "APROBAR la decisión de no vender" el terreno objeto de la Iniciativa Privada, excluyendo dicho terreno de la modalidad de participación de la inversión privada mediante venta de activos; "DESESTIMAR la Iniciativa privada Virú Mar presenta por el Consorcio Virú Mar, en condición de petición de gracia... CANCELAR el proceso de la iniciativa privada y ARCHIVAR el respectivo procedimiento administrativo"; Que, frente a este nuevo Acuerdo Regional, el Consorcio ingresó una solicitud de represión de actos homogéneos, que fue resuelta en última instancia por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a favor del Consorcio proponente mediante Resolución N° 35 de fecha 28 de junio de 2011; esta resolución de Sala ORDENA al Gobierno Regional lo siguiente: "Declarar FUNDADA la solicitud de represión de actos homogéneos presentada por ECO S.A., representada por Ricardo Bobadilla Grados; en consecuencia, NULO el Acuerdo Regional N°105-2010-GR-LL/ CR del 9 de Octubre de 2010; ORDENANDO que el Consejo Regional, bajo responsabilidad, continúe el procedimiento de la Iniciativa Privada Virú Mar según su estado, sujetándose a lo dictaminado por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en el Acta N° 008-2010-CEPIP-GRLL de fecha 31 de Agosto de 2010; debiendo notificarse al Consejero Delegado para que convoque a sesión de Consejo Regional con tal propósito, bajo apercibimiento de imponerse multas a los responsables o de disponer su destitución, conforme a lo previsto en el artículo 22 del CPC, sin perjuicio de las denuncias penales en caso de resistencia de este mandato; debiendo el Juez de ejecución utilizar todos los apremios para el cabal cumplimiento de esta resolución; ORDENAMOS que todo funcionario de la demandada cumpla con lo dispuesto en esta resolución y facilite su ejecución, cumpliendo con la total tramitación de la iniciativa privada de adquisición de activos"; Que, el Consejo Regional fue requerido judicialmente para que se ejecute el mandato; en ese sentido, tiene que ser convocado y, acatando el mandato, tiene que acordar la adjudicación del proyecto al Consorcio proponente y determinar el plazo correspondiente para la negociación del contrato, conforme a lo regulado en el Acuerdo de Declaración de Interés. El Juzgado de ejecución requirió al Consejo Regional acordar la adjudicación, concediéndole el plazo de diez días. El Consejo Regional derivó el expediente de la Iniciativa Privada a una Comisión Ordinaria del Consejo, posteriormente, el Consejo Regional acordó ampliar el plazo para que la Comisión ordinaria evalúe su dictamen hasta en tres oportunidades. Finalmente, el Consejo aprobó nuevamente no vender el activo

y archivar la iniciativa privada mediante Acuerdo de Consejo N° 178-2012-GR-LL/CR de fecha 7 de diciembre de 2012; Que, frente a este Acuerdo Regional, ECO S.A. planteó una segunda solicitud de represión de actos homogéneos en la que solicitaban al Juez en sustitución de la parte demandada, que no cumpliera con la adjudicación, adjudique en rebeldía de la parte demandada. El Tercer Juzgado Civil de Trujillo declaró fundada la solicitud; mediante Resolución N° 60 de fecha 20 de setiembre de 2013, en la cual se ordena lo siguiente: "REQUIÉRASE al Gobierno Regional, a través de su Consejo Regional de La Libertad integrado por sus Consejeros Regionales: Luis Solano Arroyo, Olga Yglesias Peláez (...), para que en el plazo de diez días de notificada y en sesión de Consejo Regional CONTINUE con el procedimiento de la Iniciativa Privada Virú Mar según su estado, sujetándose a lo dictaminado por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en el Acta N° 008-2010-CEPIP-GRLL del 31 de agosto de 2010; y ORDENÓ a los funcionarios cumplir con cada una de las etapas pendientes, impulsando la tramitación hasta su culminación, es decir, hasta que el activo sea debidamente adjudicado, bajo apercibimiento de multa a cada uno de los consejeros nombrados, en caso de incumplimiento"; Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución N° 72, de fecha 13 de agosto del 2014 confirmó en todos sus extremos la Resolución N° 60, y dispone la notificación al Consejo Regional para que en diez días adjudique el activo. El Consorcio fue en recurso de AGRAVIO CONSTITUCIONAL sólo en el extremo del apercibimiento de multa, solicitando que si el Consejo Regional persiste en su renuencia a acatar el mandato, sea el Poder Judicial quien realice la adjudicación del proyecto; Que, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2015, el Consorcio Virú Mar solicita el cumplimiento del mandato judicial de adjudicación, en el que manifiesta que existiendo una resolución judicial con autorías de cosa juzgada que anuló judicialmente los actuados regionales y actos administrativos que, a su vez, anularon arbitrariamente la iniciativa privada Virú Mar, y existiendo, por tanto, mandato judicial firme de adjudicación del activo, el Consorcio solicita al Gobernador de la Región La Libertad impulse el cumplimiento del mandato judicial o gestione la culminación de la Iniciativa Privada; Que, con Informe N° 005-2016-GRLL-CI de fecha 16 de mayo de 2016, el Abo. Jesús Torres Saravia, miembro del Comité de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad informó al Presidente del Comité de Inversiones que: i) el procedimiento de iniciativa privada Virú Mar presentada por el Consorcio Virú Mar, el 28 de noviembre de 2007, se encuentra en estado para la adjudicación del proyecto, pues se cumplieron las disposiciones legales vigentes; ii) la adjudicación del proyecto ha sido ORDENADO por el Tercer Juzgado Civil de Trujillo y CONFIRMADO por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por tal motivo la decisión del colegiado es considerado COSA JUZGADA, pues dicha decisión judicial quedó FIRME Y CONSENTIDA al no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio en ese extremo de la decisión judicial; iii) la demanda de agravio constitucional interpuesta por ECO S.A. contra la Resolución N° 72 de fecha 13 de agosto de 2014, es sólo en el extremo del apercibimiento de multas, más no del fondo del asunto, esto es que se continúe con el procedimiento hasta su adjudicación, pues la decisión se encuentra consentida y considerado cosa juzgada, razón por la cual se considera debe continuar con el procedimiento establecido en la ley; iv) recomienda que después de la evaluación del presente informe por parte de los miembros del Comité de Inversiones y de ratificar su contenido, se deberá elevar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad para su análisis correspondiente y proceder de acuerdo a sus atribuciones y competencias de conformidad con las normas legales vigentes; Que, mediante Acta N° 02-2016-GRLL-CI de fecha 17 de mayo de 2016, el Comité de Inversiones ACORDÓ: Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos el Informe N° 005-2016-GRLL-CI de fecha 16 de mayo de 2016

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