Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1565955-1

NORMAS LEGALES

Lunes 18 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban la fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 044-2017-GRLL/CR
ACUERDO REGIONAL Nº 076-2017-GRLL/CR Trujillo, 31 de agosto del 2017 APRUEBAN LA FE DE ERRATAS DEL ACUERDO REGIONAL Nº 044-2017-GRLL/CR EN LO QUE RESPECTA A SU FECHA DE EXPEDICIÓN. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Agosto del 2017; VISTO Y DEBATIDO, el Informe Nº 003-2017-GRLL-SCR que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la fe de erratas del Acuerdo Regional Nº 044-2017-GRLL/CR en lo que respecta a su fecha de expedición, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional."; Que, en Sesión Extraordinaria del 29 de junio de 2017 y mediante Acuerdo Regional Nº 044-2017-GRLL/ CR, se autorizó la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jose, destinado a la ejecución del PIP con Código SNIP 193921 "Instalación de los servicios de salud del primer nivel de complejidad puesto de salud portada de la Sierra, Distrito de San Jose ­ Pacasmayo ­ la Libertad; Que, mediante Informe Nº 003-2017-GRLL-SCR, la Secretaría General de éste Consejo Regional, solicita que a través de Acuerdo Regional, se apruebe la Fe de Erratas que corrija el error material que aparece en la fecha de expedición del Acuerdo Regional Nº 044-2017GRLL/CR, debiéndose consignar 29 de junio de 2017 en lugar de 03 de julio de 2017, toda vez que ésta última no corresponde con la fecha en que fue debatido y aprobado dicho acuerdo regional; En tal sentido, y resultando evidente el error material incurrido en la fecha de expedición del Acuerdo Regional Nº 044-2017-GRLL/CR, la rectificación, en el presente caso, solo procede mediante la expedición de un nuevo acuerdo regional por tener la condición de norma regional de rango equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Fe de Erratas del Acuerdo Regional Nº 044-2017-GRLL/CR que corrija el error material respecto a su fecha de expedición, según el detalle siguiente: DICE: ACUERDO REGIONAL Nº 044 -2017-GRLL/CR Trujillo, 3 de julio del 2017 DEBE DECIR: ACUERDO REGIONAL Nº 044 -2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de la Libertad para conocimiento y continuación de la ejecución del trámite de transferencia correspondiente. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente 1565954-1

Aprueban la adjudicación directa de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Proyecto Virú Mar"
ACUERDO REGIONAL N° 077-2017-GR-LL/CR Trujillo, 31 de agosto del 2017. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2017; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada "VIRU MAR", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 34° establece que "(...) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas de las normas legales establecidas"; asimismo, contempla en su artículo 45°, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones "incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin"; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas- APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos (...); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada

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