Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 18 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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emitido por el Miembro del Comité de Inversiones ­CI, Mg. Jesús Alberto Torres Saravia sobre el expediente Iniciativa Privada Autosostenible Virú Mar; Segundo.ELEVAR lo actuado al Consejo Regional de La Libertad para su análisis correspondiente y proceder de acuerdo a sus atribuciones y competencias de conformidad con las normas legales vigentes; Que, con Oficio N° 010-2016-GRLL-CI de fecha 12 de julio de 2016, el Presidente del Comité de Inversiones remite lo actuado al Gerente General Regional a fin de que eleve lo actuado ante el Consejo Regional de La Libertad, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Oficio N° 411-2016-GRLL-GGR de fecha 13 de julio de 2016, el Gerente General Regional remite el expediente de Iniciativa Privada Autosostenible Virú Mar, por parte del Comité de Inversiones al Consejo Regional, para su análisis correspondiente y proceder de acuerdo a sus atribuciones y competencias establecidas; Que, con Oficio N° 493-2016-GRLL-CR/PRE de fecha 17 de noviembre de 2016, el Presidente del Consejo Regional devuelve los actuados al Gerente General Regional, a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional relativo a aprobar la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la iniciativa privada autosostenible Virú Mar, a fin de continuar con el trámite respectivo; Con Oficio N° 024-2016-GRLL-PRE/PPR de fecha 06 de enero de 2017, el Procurador Público Regional informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica sobre el estado procesal actualizado del expediente judicial N° 36902009 es inejecutable, siendo que según la revisión del estado actualizado del referido expediente, la sentencia de vista, recaída en la Resolución N° 15 de fecha 28 de diciembre de 2009, REVOCÓ la sentencia de primera instancia y reformándola la DECLARÓ fundada, la cual ha quedado consentida, y es en la etapa de ejecución de sentencia que el expediente se elevó al Tribunal Constitucional porque la parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra la Resolución N° 72, que confirma en todos sus extremos la Resolución N° 60 que ordenó declarara fundada la solicitud de actos homogéneos y ORDENA que los Consejeros Regionales de aquella fecha, dentro del plazo de 10 días de notificado, y en sesión de Consejo Regional continúe con el procedimiento de la Iniciativa Privada Virú Mar, bajo apercibimiento de multa de cada uno de los consejeros nombrados en dicha resolución, haciendo presente que el recurso de agravio constitucional es solo en el extremo que desestima a la parte demandante su pedido de variación del apercibimiento para la ejecución del auto de represión; Que, mediante Informe Legal N° 02-2017-GRLLGGR/NLCH de fecha 17 de enero de 2017, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Nelson Lozano Chavez, opina que resulta procedente legalmente que el Consejo Regional emita un Acuerdo Regional para la continuación del procedimiento de la iniciativa privada Viru Mar, atendiendo a lo dictaminado por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en el Acta N° 008-2010-CEPIP-GRLL de fecha 31 de agosto de 2010, conforme a lo expuesto en el presente informe legal, por tratarse de un proyecto de interés regional; Que, con Oficio N° 037-2017-GRLL-GOB/GGR de fecha 27 de enero de 2017, el Gerente General Regional remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, el informe legal sobre el estado actual del expediente judicializado de la iniciativa privada Virú Mar, para evaluación del pleno, a fin de proseguir con el trámite que corresponde; Que, conforme el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1012 y el artículo 19.1 del Decreto Supremo N° 146-2008EF, la Adjudicación Directa debe ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, conforme el artículo 19.2 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el periodo de definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral 19.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta quince (15) días hábiles adicionales;

Que, conforme el artículo 19.3. del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1012; Que, en este sentido el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y sus modificatorias, prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°005-2010GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la adjudicación directa de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "PROYECTO VIRÚ MAR" presentada por la empresa proponente el "CONSORCIO VIRU MAR", integrado por las empresas IKKA S.A.C., ECO S.A. y SANTA ISABELLA S.A.C., conforme a la Declaratoria de Interés aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2008-GRLL/CR. Artículo Segundo.- DECLARAR que se da inicio a la etapa de negociación de los elementos esenciales del contrato a ser suscrito, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada, por un plazo de treinta (30) días hábiles, plazo que podrá ser ampliado por única vez hasta por quince (15) días hábiles adicionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Comité de Inversiones, la negociación del contrato a ser suscrito a que se refiere el artículo anterior, debiendo definir entre otros aspectos, de acuerdo a la Declaratoria de Interés y el marco legal vigente: - Las especificaciones, monto, procedimientos, regulaciones relacionados a la retribución y porcentajes de distribución. - La ejecución, monto y definición de inversiones a cargo del concesionario y costos de la operación y mantenimiento del sistema de recaudo. - Elaboración del contrato en donde se detallarán las obligaciones de las partes; entre otros aspectos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, en otro de circulación nacional y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente 1565956-1

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