NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano / establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, el cual uni fi có todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, creada mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES; Que, posteriormente con Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP se aprobó el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables con la fi nalidad de establecer reglas para la adecuada gestión de las postulaciones que buscan que los aportes de organizaciones y personas a la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y/o poblaciones vulnerables sean reconocidos públicamente a través del Premio SUMA, concedido por el MIMP; Que, sin embargo, con O fi cio N° 021/2017-MIMP/SG- OC del 4 de agosto de 2017, la O fi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP luego de conocer de la coincidencia fonética y grá fi ca de la denominación del Premio del MIMP con la marca SUMMA, solicitó a la Gerencia General de SUMMA PERU S.R.L la autorización para el uso de la denominación y grafía SUMA; Que, los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señalan que uno de los elementos de la propiedad industrial son las marcas de productos y de servicios y que los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protección, por lo que su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia; Que, en ese contexto, con Carta N° 001-2017-DGG/ SUMMA del 10 de agosto de 2017, la Gerencia General de SUMMA PERU S.R.L, en atención al O fi cio N° 021-2017- MIMP/SG-OC, comunicó a la O fi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su decisión de no autorizar el uso de la denominación y grafía SUMA ni la reproducción de la misma por estar orientada a los mismos servicios de su interés, debido que generaría riesgos de confusión con la marca SUMMA, la cual consta en el registro N° 000111916-INDECOPI, en mérito a la Resolución N° 019673-2015/DSD-INDECOPI de fecha 21 de octubre de 2015, por lo que solicitó la abstención del uso de la marca SUMMA o cualquier signo similar a su marca; Que, el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que el derecho del uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro de la misma ante la respectiva o fi cina nacional competente; Que, asimismo, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dispone que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejan a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios o para productos y servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; Que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2017-MIMP, es función de la O fi cina de Comunicación, entre otras, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación; conducir y organizar las actividades y eventos institucionales periodísticos y ceremonias o fi ciales del Ministerio, así como apoyar en la organización de otras actividades y eventos institucionales, así como coordinar con las o fi cinas de relaciones públicas y protocolo de las diferentes entidades públicas y privadas; Que, al amparo de lo antes señalado, con Informe N° 008-2017-MIMP/OC del 23 de agosto de 2017, la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, debido a que el MIMP no cuenta con la autorización correspondiente para el uso de la denominación y grafía SUMA por parte de SUMMA PERU S.R.L, cuya marca se encuentra inscrita en el registro N° 000111916-INDECOPI al amparo de la Resolución N° 019673-2015/DSD-INDECOPI de fecha 21 de octubre de 2015, expedida por INDECOPI; Que, de lo expuesto, se desprende que es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, a fi n de que la denominación del Premio del MIMP cuente con características que sean únicas, novedosas y que se distingan de otras, dado que el mismo no sólo permitirá reconocer el aporte de las personas e instituciones en la promoción y respeto de los derechos de las personas vulnerables, sino también buscará motivar a las instituciones y personas para que colaboren con el trabajo que realiza el Estado, con objeto de lograr que las personas en situación de vulnerabilidad alcancen el ejercicio pleno de sus derechos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina de Comunicación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; el Decreto Legislativo N° 1075–Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo N° 1098–Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como la Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, a través de la cual se aprobó el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Comunicación, a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, así como a la Secretaria Técnica de Apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectos que inicie las acciones correspondientes y, por ende, determine las responsabilidades a que hubiere lugar; Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1568605-1