Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, en sesión de Directorio de fecha 24.08.2017 se acordó el cierre de la referida oficina; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la respectiva oficina; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 542-2017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de la oficina ubicada en Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote 12, Zona B, José Carlos Mariátegui, Zona Comercio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1569505-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican parcialmente la Ordenanza N° 226-MDA, en lo concerniente a las secciones viales del Sector La Gloria
ORDENANZA Nº 452-MDA Ate, 22 de setiembre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2017; Presidida por el Teniente Alcalde, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 015-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la

zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, el área del estudio comprende todo el sector de La Gloria con un área total de 174.55 Has., distribuido en 46 organizaciones que cuentan con Habilitación Urbana aprobadas por la Municipalidad de Ate, 3 organizaciones saneadas por COFOPRI, 9 organizaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos y entre 20 organizaciones y/o parcelas que no cuentan con ningún plano aprobado; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de Pariachi, La Gloria y San Juan, aprobada mediante la Ordenanza Nº 226-MDA, de fecha 18 de Noviembre de 2009, signado mediante el Plano Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el sector de estudio La Gloria, cuenta con seis secciones viales metropolitanas denominadas Calle A acceso a La Gloria, Calle B Acceso a La Gloria y Calle C La Gloria, clasificadas como vías colectoras, las cuales se conectan directamente con la Carretera Central clasificada como vía arterial. Asimismo, cuenta con seis vías locales tales como: LP 3-3 con ancho de 12.00ml., LP 11-11 con ancho de 14.10ml., LP 6-6 con ancho de 12.60ml., LP 1-1 con ancho de 11.40ml., LP 12-12 con ancho de 11.80ml. y LP 7-7 con ancho variable de 11.40-12.80ml y 30.0043.00ml., respectivamente. Sin embargo las vías locales internas que comprende las diferentes organización sociales del sector La Gloria no se encuentran consideradas en su totalidad, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista, mas no se encuentran definidas los módulos de la vereda y/o berma/ Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales establecido conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento sería de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano); Que, los módulos viales asignados a las diferentes vías locales que comprende el sector de La Gloria, se definirán en áreas que no cuentan con Habilitación Urbana de todo el sector de La Gloria, así como actualizar las secciones viales aprobadas mediante Ordenanza Nº 226-MDA que hayan sido modificadas con una habilitación o ejecución de obra de acuerdo al estado físico sin derogar dicha ordenanza; asimismo, se incluirán las secciones viales aprobadas mediante Habilitación Urbana para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento de Nacional de Edificaciones (RNE), donde para los accesos situadas hacia las laderas de la zona estarán determinadas por las secciones viales siguientes: (LP-A-A) con ancho 11.40ml; (LP B-B) con ancho 15.60ml; (C-C) con ancho 6.00ml; (D-D) con ancho 4.00ml; (V-V) con ancho 3.00ml; (W-W) con ancho 4.00ml y (X-X) con ancho 2.40ml, mientras que las vías locales que no

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