Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cuentan con secciones viales aprobadas tanto como en los planos visados y organizaciones sin ningún plano de vías aprobado, las mismas que se sitúan en la parte céntrica de la zona, se determinará de acuerdo al alineamiento de las secciones viales consignados en las habilitaciones urbanas aprobadas, siendo las siguientes: (E-E) con ancho 11.40ml; (F-F) con ancho 4.00ml; (G-G) con ancho 8.00ml; (H-H) con ancho 8.00ml; (I-I) con ancho 9.40ml; (J-J) con ancho 6.00ml; (K-K) con ancho 6.00ml; (L-L) con ancho 8.00ml; (M-M) con ancho 10.40ml; (N-N) con ancho 6.80-8.60ml; (Ñ-Ñ) con ancho 10.00ml; (O-O) con ancho 11.70ml; (P-P) con ancho 8.00ml; (Q-Q) con ancho 11.00ml; (R-R) con ancho 12.53-14.07ml; (S-S) con ancho 7.80ml y (T-T) con ancho 11.40ml.; Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene protestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleve a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 015-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 226-MDA en lo concerniente a las secciones viales del sector de La Gloria del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 226-MDA, EN LO CONCERNIENTE A LAS SECCIONES VIALES DEL SECTOR LA GLORIA DEL DISTRITO DE ATE. Artículo 1º.- APROBAR; la modificación parcial del Planeamiento Integral correspondiente a la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo que respecta al sector de La Gloria, quedando vigente lo correspondiente al sector de San Juan y Pariachi; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; las nuevas secciones viales del Sector La Gloria, las cuales están determinadas en el Plano signado Nº 002-2017-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años. De igual forma se precisa que los módulos viales del Planeamiento Integral están sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), determinando así la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en dicho sector. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro cumpla con la reevaluación del Planeamiento Integral referido a los sectores de Pariachi y San Juan. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción de la presente modificación del Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1570198-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones
ORDENANZA Nº 495-2017-MDB Breña, 15 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2017-CEPP-CDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, sobre proyecto de Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades - y cuyo artículo 9, numeral 8) asimismo señala que es atribución, entre otras, del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, con Informe Nº 073-2017-GR/MDB la Gerencia de Rentas propone la creación de la unidad orgánica "Subgerencia de Ejecutoría Coactiva" para su incorporación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad, aprobada mediante Ordenanza Nº 4902017-MDB (24.JULIO.2017); lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional (Memorándum Nº 1052-2017-GPPROPMICI/MDB e Informe Nº 114-2017-GPPROPMICI/MDB), así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 377-2017-GAJ/MDB; existiendo asimismo el Informe Nº 113-2017-GM/MDB de la Gerencia Municipal que coincide con los criterios anteriormente mencionados; De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 004-2017-CEPP-CDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

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