Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1570361-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2017/SUNAT Lima, 26 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito; Que para efecto de optimizar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos por la SUNAT se considera necesario modificar el anexo de la referida resolución a fin que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten en los procedimientos de devolución; de entrega de notas de crédito por la diferencia no aplicada de documentos cancelatorios Tesoro Público y de nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las anteriores; de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica; de cobranza coactiva; contencioso tributario; de nulidad de oficio de los actos administrativos de la SUNAT; de compensación a pedido de parte y de oficio; de prescripción; de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; de baja de inscripción en el RUC; de modificación y/o inclusión de datos; de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación; de modificación de oficio de la información del RUC así como las esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones; Que asimismo se requiere actualizar el texto de la nota (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/ SUNAT y normas modificatorias; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 931 se estableció el procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado y normas reglamentarias, a fin que el ejecutor coactivo pueda ordenar a dichas entidades la retención de los fondos respectivos;

Que si bien la resolución coactiva que ordena el embargo es notificada a las entidades del Estado en tanto son estos sujetos los que deben cumplir con el mandato del ejecutor, de otro lado el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva indica que se notifica al deudor tributario el embargo en forma de retención después que el ejecutor coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación; Que teniendo en cuenta lo anterior se considera necesario extender el uso de Notificaciones SOL a fin de hacer de conocimiento del deudor tributario la resolución ya notificada a las Entidades a que se refiere literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931 y que ordena el embargo en forma de retención así como aquella que ordena el levantamiento de aquel o la entrega del monto retenido en virtud de dicho embargo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias 1.1 Sustitúyase el rubro 30 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO
Nº (...) 30 Resolución de determinación Fiscalización de cualquier tipo." Tipo de documento Procedimiento

1.2 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas: "ANEXO
Nº (...) 39 40 Carta (9) Requerimiento (10) Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica a) Fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica b) Reclamación c) Apelación ­ etapa de admisibilidad Tipo de documento Procedimiento

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Resultado de requerimiento Fiscalización distinto al procedimiento de (11) fiscalización parcial electrónica Resolución coactiva con la que Cobranza coactiva se traba el embargo en forma de retención (12)

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