Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

41

de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, con Nº de Orden 036, con el Código 134052 y Clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 117-2016-SUSALUD/S, de fecha 18 de agosto de 2016, se designó al señor WALTER HUMBERTO CURIOSO VÍLCHEZ en el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2017-SUSALUD/S de fecha 27 de setiembre de 2017 se acepta su renuncia al cargo mencionado; Que, a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización ­ SAREFIS, al señor Abogado HUGO WALTER CARRASCO MENDOZA, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil mínimo del Clasificador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos; Que, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, al señor HUGO WALTER CARRASCO MENDOZA en el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1570368-1

El Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido; Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu --aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU-- la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar que las universidades no cuenten con personas impedidas conforme con el marco legal vigente en su plana docente o administrativa; Que, el artículo 84º de la citada ley establece que la edad máxima para ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta (70) años y que, alcanzada dicha edad, el docente universitario solo podrá ejercer en la categoría de docentes extraordinarios y no podrá ocupar cargo administrativo; Que, de conformidad con los artículos 33, 36, 38, 37, 56, 61, 64, 67 y 69 de la Ley Nº 30220, los cargos administrativos que deben ser ocupados por docentes universitarios son el de Rector, Vicerrector, Decano, Director de Departamento Académico, Director de Escuela Profesional, Jefe de la Unidad de Investigación de la Facultad, Jefe de la Unidad de Posgrado y representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad; Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Nº 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, el Consejo Directivo es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Que, mediante el Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, la Dirección de supervisión propone y recomienda la aprobación de la propuesta de Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la SCD N° 025-2017, del 7 de julio de 2017, contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Supervisión; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N º 30220 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2017-SUNEDU/CD Lima, 25 de setiembre del 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.