Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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- El procedimiento de evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario es previo, oportuno, objetivo y condicionado, entendiéndose por dichos requisitos lo siguiente: - Previo: La evaluación se realiza con anterioridad al cese por límite de edad, en tanto la realización de dicho procedimiento es un derecho docente --reconocido por la justicia constitucional-- exigible a la universidad. - Oportuno: La universidad lleva a cabo la evaluación de aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a alcanzar los setenta (70) años de edad, de tal manera que los resultados de dicha valoración permitan determinar --antes de que alcancen la edad máxima permitida-- si pueden continuar en la función docente por haber accedido a la categoría de extraordinario o, si se debe proceder con su cese cuando haya alcanzado dicha edad. - Objetivo: La evaluación3 verifica los siguientes atributos en la carrera de un docente: i) mérito académico; ii) producción científica; iii) producción lectiva; y, iv) producción de investigación. Asimismo, con atención del ejercicio de su autonomía académica, la universidad puede evaluar otros atributos en línea con los descritos. - Condicionado: La evaluación constituye una condición previa para el cese de docentes siempre y cuando no se haya completado el porcentaje máximo de docentes extraordinarios que una universidad pública puede designar de acuerdo con lo previsto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley. De haberse completado el máximo de docentes extraordinarios, corresponde disponer el cese inmediato. IV.2 Cese de docentes ordinarios que han alcanzado los setenta (70) años de edad - La universidad es responsable de elaborar y aprobar, en un plazo que no exceda a mayo de 2018, el procedimiento de evaluación descrito en el acápite anterior en aquellos docentes ordinarios que --a la fecha de emisión del presente instrumento-- hayan alcanzado una edad mayor o igual a los setenta (70) años; así como de cesar, en un plazo no mayor a diciembre de 2018, a aquellos que no hubieran calificado --como resultado de dicha evaluación-- en la categoría de "docente extraordinario". - Sin perjuicio de lo señalado, en caso la universidad lo estime pertinente, puede optar por el cese automático prescindiendo de la evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario solo en el caso que, al momento de decidir por el cese o la evaluación, tenga cubierta la cuota de 10% de docentes extraordinarios en el ciclo lectivo. IV.3 Culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que han alcanzado los setenta (70) años de edad - La universidad debe dar por finalizada las funciones administrativas académicas de aquel docente que, habiendo alcanzado los setenta (70) años de edad, ocupe algún cargo administrativo. - Para el caso de los docentes que, como titular electo4, ocupen alguno de los cargos administrativos antes descritos, la universidad inicia de, forma inmediata, la vacancia de dicha autoridad conforme con lo previsto en su normativa interna y la Ley Universitaria, en tanto que tener más de setenta (70) años edad configura causal de cese por incompatibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo señalado por numeral 76.7 del artículo 765 de la Ley Universitaria. - En el caso de los docentes designados en alguno de los cargos administrativos antes descritos, ya sean estos titulares6 o interinos, la universidad da por concluida su designación de forma inmediata de acuerdo con los procedimientos previstos en su normativa interna. - Con la finalidad que la continuidad del servicio de educación superior universitario no se interrumpa debido a la conclusión anticipada del mandato de los cargos

administrativos señalados, la universidad debe designar un nuevo titular --o interino en su defecto-- conforme con su normativa interna, la Ley Universitaria y el principio de causalidad contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7 aplicable para dichos casos. - En caso la universidad no haya previsto reglas para la sustitución o reemplazo de los cargos administrativos antes descritos debido a la conclusión anticipada del mandato de aquel docente que lo haya ocupado, la continuidad del servicio educativo, con base en la Ley Universitaria, se verifica de acuerdo a lo siguiente: - En el supuesto que falte menos de seis (6) meses8 para la culminación del mandato, la universidad designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado del cargo administrativo afectado hasta el término del mandato. - En el supuesto que faltara más de seis (6) meses para el término del mandato, la universidad convoca a elecciones anticipadas y designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado hasta la elección; de ser el caso, procede con la designación anticipada del nuevo titular para un nuevo período. Para los casos de culminación anticipada de los cargos de Rector, Vicerrector de Académico y de Investigación, de conformidad con el principio de causalidad, se realizan elecciones parciales solo para el reemplazo de la autoridad vacada con el objeto completar el periodo de esta. - Ante la ausencia de normativa que regule la designación de autoridades interinas o encargadas, la Asamblea Universitaria, con base al principio de mayoría, designa de forma provisional al Rector o Vicerrectores faltantes; mientras que el Consejo Universitario designa, de igual manera, al(os) Decano(s) faltante(s).

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Los criterios para la evaluación objetiva del acceso a la categoría de docente extraordinario se definen conforme con lo enunciado por el Tribunal Constitucional mediante expedientes 0014-2014-PI/TC y 0016-2014-PI/TC. Los cargos administrativos por elección previstos en la Ley Universitaria son: Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación, Decano, Consejero de Facultad o miembro de la Asamblea Universitaria. Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: (...) 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. (...)». Entre los cargos administrativos por designación se pueden mencionar: Director de Escuela Profesional, Director de Departamento Académico, Director de Unidad de Investigación, Director de la Unidad de Postgrado e Investigación. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, el 17 de marzo del 2017. «Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. (...)». Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. (...)». (Subrayado agregado)

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