Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de setiembre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA INCORPORANDO LA SUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA Y SUS FUNCIONES Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones. Artículo Segundo.- APROBAR las modificaciones del numeral 07.1.3 y los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Nº 490-2017-MDB (24.JULIO.2017), de acuerdo a los términos que contiene el Anexo adjunto y que incorpora la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones, el mismo que forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que las unidades orgánicas de esta corporación municipal adecúen los instrumentos de gestión municipal (TUPA, TUSNE, CAPP, PAP, RASA, CUIS) de acuerdo a lo aprobado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la norma y su Anexo en el portal electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1569653-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Informe Nº 050-2017-MDLCH-GDSSGBIS-DEMUNA del Jefe (e) de la Oficina de la DEMUNA expresa que en reunión de trabajo del 28 de julio del año en curso en el Área de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, se coordinó articular esfuerzos para la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente -COMUDENA, en bien de los derechos del niño, niña y adolescentes; Que mediante Informe Nº 545-2017-MDLCH/ GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica respecto del proyecto de Ordenanza que crea el COMUDENA, opina favorablemente por no existir inconvenientes de orden legal y que debe ser puesto a consideración del Concejo conforme a ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de coordinación local Distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Lurigancho, que consta de dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Títulos y una (01) Disposición Final, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza . Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social y a la Oficina de DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito
ORDENANZA Nº 253-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 012-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 050-2017-MDLCHGDS-SGBIS-DEMUNA del Jefe (e) de la Oficina de la DEMUNA; Informe Nº 50-2017/MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración Social, Informe Nº 081-2017/GDS/MDLCH del Gerente de Desarrollo Social e Informe Nº 545-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

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