Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14230

NORMAS LEGALES
Gerente General: Rolando Vizarraga R.

VIERNES 29 DE SETIEMBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
- SEGUNDA EDICIÓN -

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 281-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la atención de condiciones básicas y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las instituciones educativas públicas 1 situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 724 000 000,00) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar entre otros, las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: j) La atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, k) La distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local; Que, el numeral 27.2 del referido artículo dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del año fiscal 2017, salvo para las detalladas en los literales j) y k) que se podrá efectuar hasta el 30 de setiembre del año fiscal 2017; asimismo, establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el referido artículo, en el marco de la normatividad de la materia; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 106-2017-MINEDU, se aprueba

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la atención de condiciones básicas y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las instituciones educativas públicas
DECRETO SUPREMO Nº 281-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en

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